III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97249

5. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación y selección de
las solicitudes que hayan resultado admitidas de acuerdo, en su caso, con lo previsto en
el anterior apartado, conforme a la metodología y los criterios de valoración de
otorgamiento de la subvención que figuren en esta orden de bases y en cada
convocatoria.
6. La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 5 puntos en los
criterios técnicos, y 10 puntos en los criterios ambientales y socioeconómicos.
7. Cada solicitud se valorará entre 0 y 100 puntos de acuerdo con lo incluido en el
apartado 1 de este artículo. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden
de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra
alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta orden de bases o en cada
convocatoria, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que
pudiera establecerse.
8. Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no superen los
límites de presupuesto establecidos en las presentes bases o en la convocatoria, así
como los límites por empresa o por proyecto.
9. A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.
b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en los criterios técnicos.
c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la
solicitud con mayor puntuación en los criterios ambientales y socio-económicos.
d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la
fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud
realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.
10. El tratamiento para la solicitud con menor puntuación que se incluya
parcialmente por debajo del límite de presupuesto establecido en la convocatoria será el
siguiente:
a) Si el presupuesto total acumulado por todas las solicitudes adjudicadas,
incluyendo la última solicitud parcialmente por debajo del límite presupuestario
establecido, es igual o inferior al 110 % del presupuesto total establecido en la
convocatoria, la solicitud de ayuda del último expediente será automática y
completamente adjudicada.
b) Si el presupuesto total acumulado por todas las solicitudes adjudicadas,
incluyendo la última solicitud parcialmente por debajo del límite presupuestario
establecido, es superior al 110 % del presupuesto total establecido en la convocatoria, la
solicitud de ayuda del último expediente será automáticamente rechazada.

Criterios de valoración

Puntuación
máxima

1. Criterio económico.
Este criterio considera la mejor eficacia de la ayuda pública para el conjunto de las solicitudes recibidas.
Para determinar la puntuación se empleará el indicador de € de ayuda/MW de electrolizador, según la siguiente fórmula:
Puntuación = puntos máximos asignados a este criterio x [ratio ayuda máxima solicitada del conjunto de solicitantes (€/MW)–ratio
ayuda solicitada del proyecto (€/MW)] / ratio ayuda máxima solicitada del conjunto de solicitantes (€/MW).
Redondeado a dos decimales.

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cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es

11. A continuación, se establecen los criterios de valoración para la evaluación de
las solicitudes y la puntuación máxima de cada uno. Para el detalle, consultar el anexo I.