III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97248

electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos
respecto a su contenido y fecha de realización.
En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente
a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
(https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, habrá una fase de
preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la
convocatoria.
En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en
el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, conforme a lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la
documentación aportada por el solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele
requerido complementariamente en fase de subsanación. No obstante, el órgano
instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de esta.
3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tal, de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la
solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
4. Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a publicar en la
página web del IDAE las solicitudes admitidas y las que se consideran desistidas por no
haber sido subsanadas o no reunir las condiciones mínimas para participar en el
procedimiento, los requisitos parar superar esta fase serán los relacionados con los
aspectos formales de las solicitudes según el contenido de la presente orden de bases.
Este hito dará inicio a una segunda fase de evaluación.

cve: BOE-A-2024-15689
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Artículo 15.