III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024
c)

Sec. III. Pág. 97247

Documentación general del proyecto.

Proyecto donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar. El proyecto
ha de incluir como mínimo los siguientes contenidos:
i. Municipio/localidad donde se proyecta implantar el proyecto. Identificación de la
parcela donde se ubicará la instalación.
ii. Descripción general del proyecto según modelo que se pondrá a disposición de
los interesados. Si los hubiera, justificación de los aspectos innovadores. Planos
generales, de implantación, etc.
iii. Se incluirá toda aquella documentación precontractual que acredite el origen
renovable de la electricidad suministrada al electrolizador (ej.: datos de PPAs).
iv. Mediciones y presupuesto desglosado.
v. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional a la establecida en el apartado anterior.
Artículo 13.

Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme
establece el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el mismo
precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de estas será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 2 de la componente 31 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de
ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://
sede.idae.gob.es).
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus
expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante
sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este
programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar
los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la
puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través de la
sede electrónica, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo

cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.