III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97254
Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias, siempre que no
contradigan lo establecido en la presente orden de bases.
2. No se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario,
y por lo tanto se considerará cumplido el punto a) del apartado anterior, cuando sea
debido a operaciones de fusión, absorción, reorganización societaria intragrupo o
escisión de la entidad o entidades jurídicas inicialmente beneficiarias, incluyendo cuando
todos o algunos miembros de consorcios o agrupaciones sin personalidad jurídica que
resulten beneficiarios puedan constituir posteriormente una sociedad conjunta con
personalidad jurídica, conforme a la normativa vigente.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada
beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos
susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso puedan comportar una
alteración de la valoración que hubiera recibido la actuación subvencionada ni suponer
incremento del importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén
debidamente motivadas.
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano que dictó la resolución de concesión.
6. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en
todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 20.
Plazo de realización de las actuaciones.
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será de
treinta y seis meses desde la resolución del procedimiento, que se computará siempre a
partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. No
obstante, la convocatoria podría establecer el cumplimiento de ciertos hitos intermedios
que deberán ser respetados por los beneficiarios.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 de esta orden de bases, de acuerdo con la normativa nacional,
la notificación de este régimen a la Comisión Europea y la normativa que regula el
Mecanismo de Transformación y Resiliencia.
3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones
previstas de manera compatible con el cumplimiento de los hitos y objetivos
establecidos en el marco de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (componente 31 inversión 2).
Justificación de las ayudas.
1. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos
ante el órgano concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo
II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a
los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las
correspondientes convocatorias.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97254
Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias, siempre que no
contradigan lo establecido en la presente orden de bases.
2. No se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario,
y por lo tanto se considerará cumplido el punto a) del apartado anterior, cuando sea
debido a operaciones de fusión, absorción, reorganización societaria intragrupo o
escisión de la entidad o entidades jurídicas inicialmente beneficiarias, incluyendo cuando
todos o algunos miembros de consorcios o agrupaciones sin personalidad jurídica que
resulten beneficiarios puedan constituir posteriormente una sociedad conjunta con
personalidad jurídica, conforme a la normativa vigente.
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
4. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada
beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos
susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso puedan comportar una
alteración de la valoración que hubiera recibido la actuación subvencionada ni suponer
incremento del importe de la ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén
debidamente motivadas.
5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano que dictó la resolución de concesión.
6. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en
todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 20.
Plazo de realización de las actuaciones.
1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será de
treinta y seis meses desde la resolución del procedimiento, que se computará siempre a
partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. No
obstante, la convocatoria podría establecer el cumplimiento de ciertos hitos intermedios
que deberán ser respetados por los beneficiarios.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19 de esta orden de bases, de acuerdo con la normativa nacional,
la notificación de este régimen a la Comisión Europea y la normativa que regula el
Mecanismo de Transformación y Resiliencia.
3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones
previstas de manera compatible con el cumplimiento de los hitos y objetivos
establecidos en el marco de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (componente 31 inversión 2).
Justificación de las ayudas.
1. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos
ante el órgano concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo
II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a
los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las
correspondientes convocatorias.
cve: BOE-A-2024-15689
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Artículo 21.