III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97245

xi. Información de datos básicos técnicos y económicos con el formato y la
información que se establezca en cada convocatoria. Esta información será introducida
en el Formulario de Solicitud de ayuda a través de la sede electrónica de IDAE.
xii. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las
actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria. En el caso de
beneficiarios sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá
sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes. Dichos
presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la
normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo
alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre (esto es, que por sus especiales características no existan en el mercado
suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención), el beneficiario de la ayuda
deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de
conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique
razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta
económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada
la obra como parte de la documentación justificativa.
xiii. Resguardo de constitución de garantía para la participación en la convocatoria
y ejecución del proyecto ante la Caja General del Depósitos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de esta Orden de bases y también con lo que se establezca
en las convocatorias.
xiv. Informe con el siguiente contenido:
1. Un Plan Estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación
previsto (nacional, europeo o internacional) de los componentes del proyecto y su
impacto medioambiental, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para
seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su
potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre pymes y
autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la
contribución al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como
a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el
contexto internacional y la disponibilidad de cualquier materia prima, componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado
a proveedores ubicados en la Unión Europea. Podrá incluir, además, estimaciones de
su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y
nacional.
2. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio
significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el
IDAE podrá publicar guías para la elaboración de esta evaluación/declaración.
Las evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente
a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia C/2023/111»).
3. Memoria resumen que recoja la cantidad total de residuos generados
clasificados por códigos LER y los certificados de los gestores de destino donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado.
xv. Para el caso de que el proyecto no precise autorización administrativa previa, ni
declaración responsable o comunicación previa a alguna administración, y que tampoco

cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183