III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97244

iv. Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se sustituirá por la autorización expresa, en la
solicitud, a la consulta telemática a los organismos competentes para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. En caso de
no otorgarse dicha autorización, los solicitantes deberán aportar los certificados
correspondientes.
v. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, donde
conste detallado que el solicitante:
1. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa a la inexistencia de
obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas o, en su caso, al fiel
cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 3/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En
caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u
obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
3. Declara que no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio
de 2014).
4. No está sujeto a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de
una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda a la entidad
beneficiaria ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Se compromete a llevar a cabo las actuaciones de mitigación de impactos que se
establezcan en el Estudio de Impacto Ambiental que ha de ser realizado.
vi. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
vii. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia (PRTR).
viii. Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
ix. Declaración relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución
de actuaciones del PRTR.
x. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes
sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre (empresas), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, declaración responsable del solicitante o su
representante legal de acuerdo con lo establecido en al artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como artículos 214
y 215 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de que cumple con los plazos de pago
previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para las sociedades que, de
acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada se establece la necesidad de aportar certificado del auditor que permita
acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago. Cuando no se pudiera aportar
dicho certificado del auditor, se podrá aportar el «informe de procedimientos acordados»
según lo establecido en el citado artículo 13.3 bis.

cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183