III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97238
electricidad procedente de hidrógeno renovable. Los proyectos para que sean elegibles
deberán incluir obligatoriamente este tipo de inversión;
ii. Opcionalmente, de forma adicional serán elegibles también inversiones en
almacenamiento de hidrógeno renovable, en este caso a partir del primero, que obtenga
al menos el 75 % del contenido a partir de una conexión directa con una instalación de
producción de hidrógeno renovable.
Las inversiones del apartado i podrán incluir, opcionalmente, las inversiones en la
producción de electricidad renovable dedicada siempre que cuenten con una conexión
directa con el electrolizador y en todo caso hasta un máximo un 30 % de los gastos
subvencionables totales. No así la inversión en plantas renovables conectadas a través
de la red.
6. En todo caso, para la consideración de energía renovable y en general cualquier
otro requisito aplicable se deberá cumplir con las definiciones y criterios que la Unión
Europea establezca a través de los correspondientes Reglamentos, Directivas o actos
delegados vigentes en el momento de entrada en explotación de la planta de producción
de hidrógeno renovable, así como de cualquier normativa específica de carácter nacional
que en su caso sea aplicable.
7. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones
iniciadas con posterioridad al 9 de marzo del 2023.
8. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la
ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de
la fecha indicada en el párrafo anterior. La fecha de inicio de la ejecución del proyecto de
inversión viene determinada por lo establecido en el artículo 8, apartado 10, de la
presente orden de bases.
9. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable,
aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y empresa
del 33 % del presupuesto disponible en la convocatoria, pudiendo establecerse un límite
más restrictivo en la convocatoria correspondiente.
10. Ninguna empresa o grupo empresarial, según la definición de grupo
empresarial del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se
publica el Código de Comercio, podrán recibir más de un 33 % del total del presupuesto
disponible en cada convocatoria.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables
aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El total de los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto
correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El importe de la
ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta orden de bases y
en la convocatoria correspondiente.
3. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se
incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de los proyectos subvencionables
que se detallan en el artículo 7 de esta orden de bases.
4. Solo se considerarán subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de
ayuda con cargo a la línea de ayudas, las inversiones o actuaciones desarrolladas y
ubicadas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o
adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, las cuales se
deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las
actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al
proveedor.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97238
electricidad procedente de hidrógeno renovable. Los proyectos para que sean elegibles
deberán incluir obligatoriamente este tipo de inversión;
ii. Opcionalmente, de forma adicional serán elegibles también inversiones en
almacenamiento de hidrógeno renovable, en este caso a partir del primero, que obtenga
al menos el 75 % del contenido a partir de una conexión directa con una instalación de
producción de hidrógeno renovable.
Las inversiones del apartado i podrán incluir, opcionalmente, las inversiones en la
producción de electricidad renovable dedicada siempre que cuenten con una conexión
directa con el electrolizador y en todo caso hasta un máximo un 30 % de los gastos
subvencionables totales. No así la inversión en plantas renovables conectadas a través
de la red.
6. En todo caso, para la consideración de energía renovable y en general cualquier
otro requisito aplicable se deberá cumplir con las definiciones y criterios que la Unión
Europea establezca a través de los correspondientes Reglamentos, Directivas o actos
delegados vigentes en el momento de entrada en explotación de la planta de producción
de hidrógeno renovable, así como de cualquier normativa específica de carácter nacional
que en su caso sea aplicable.
7. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, solo se admitirán actuaciones
iniciadas con posterioridad al 9 de marzo del 2023.
8. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de
estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la
ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de
la fecha indicada en el párrafo anterior. La fecha de inicio de la ejecución del proyecto de
inversión viene determinada por lo establecido en el artículo 8, apartado 10, de la
presente orden de bases.
9. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable,
aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y empresa
del 33 % del presupuesto disponible en la convocatoria, pudiendo establecerse un límite
más restrictivo en la convocatoria correspondiente.
10. Ninguna empresa o grupo empresarial, según la definición de grupo
empresarial del artículo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se
publica el Código de Comercio, podrán recibir más de un 33 % del total del presupuesto
disponible en cada convocatoria.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos subvencionables
aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El total de los gastos subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto
correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El importe de la
ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta orden de bases y
en la convocatoria correspondiente.
3. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se
incentiven deberán estar englobadas dentro de alguno de los proyectos subvencionables
que se detallan en el artículo 7 de esta orden de bases.
4. Solo se considerarán subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de
ayuda con cargo a la línea de ayudas, las inversiones o actuaciones desarrolladas y
ubicadas en territorio nacional y que se realicen mediante la ejecución de obras o
adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, las cuales se
deberán justificar mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las
actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al
proveedor.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183