III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97237

aceptadas en el momento de certificar la producción. Por ejemplo, regímenes nacionales
o regímenes voluntarios internacionales reconocidos de conformidad con el artículo 9 del
Reglamento Delegado C (2023)1087 por el que se completa la Directiva sobre energías
renovables 2018/2001.
14. El volumen de hidrógeno producido no deberá caer por debajo del 30 % del
volumen o producción esperada de hidrógeno anual, de acuerdo con lo establecido según el
artículo 18.2.f), durante tres años consecutivos. Esta media se calculará sobre un periodo
móvil de tres años y será una obligación exigible durante los diez primeros años de
operación. Asimismo, será necesario que todo el hidrógeno producido durante los diez
primeros años certifique, en conjunto y de forma anual, una reducción de emisiones de al
menos el 70 % en comparación con un combustible fósil. Adicionalmente, al finalizar el
periodo de tiempo establecido, los beneficiarios proporcionarán una declaración
responsable especificando que continuarán aplicando el contenido de este punto, o lo que
sea de aplicación a este respecto en el momento de hacer la declaración.
15. Los beneficiarios de los proyectos deberán demostrar la existencia de
preacuerdos de compra, mediante MoU, declaraciones de intenciones o documentación
precontractual similar, con un consumidor final o consumidores finales de hidrógeno
renovable por al menos el 60 % de la producción. En el caso de los proyectos que
contemplen la producción de combustibles derivados del hidrógeno renovable,
igualmente deberá aportarse un compromiso de compra por el 60 % de esa producción
con un consumidor final o consumidores finales del combustible derivado en cuestión.
Asimismo deberán aportar declaración responsable por la que se comprometan a
producir tales cantidades.
16. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda concedida, según la fase procedimental en la que se halle la tramitación del
expediente.
Artículo 7. Proyectos subvencionables.
1. Tal y como se describe en el artículo 1, este programa de ayudas corresponde al
contenido del punto 2.5.1 del MTCT.
2. Solo serán subvencionables aquellas inversiones y actuaciones ubicadas en
territorio nacional.
3. La potencia mínima de electrólisis objeto de ayuda, por proyecto, deberá ser de
al menos 100 MW.
La potencia de electrólisis se debe referir a la nueva potencia de alimentación a la
electrólisis instalada, incluyendo únicamente la potencia agregada de los stacks,
excluyendo el balance de la planta.
4. Un mismo proyecto podrá incluir más de una ubicación física o geográfica con
potencia de electrólisis, siempre que se encuentren en el mismo «valle de hidrógeno» o
ubicaciones cercanas. Se establece una separación máxima de 100 km entre dos
instalaciones distintas para poder considerarse dentro de un mismo proyecto. Cada
ubicación física de electrólisis deberá alcanzar una potencia mínima de 50 MW, y se
conocerá como «instalación» en lo relativo a las obligaciones establecidas en estas bases.
5. Serán subvencionables aquellos proyectos de producción de hidrógeno
renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados, como metanol o amoniaco,
entre otros, que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la
Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre
el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal
destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia,
que se transcriben a continuación:
i. Las inversiones para la producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o
combustibles derivados del hidrógeno renovable, pero excluida la producción de

cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183