III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97236
10. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia C/2023/111,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
En particular, los beneficiarios garantizarán un uso del agua sostenible, de modo que
no se produzca ningún deterioro previsible de la calidad o escasez en todos los
emplazamientos del proyecto durante toda la vida del mismo.
Tanto los beneficiarios como sus subcontratistas deberán aportar cuanta
documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del
principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación
contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los
hitos y objetivos CID.
En todo caso, los beneficiarios deberán justificar el campo de intervención aplicable
al proyecto, junto con una descripción del proyecto, a efectos de computar el etiquetado
climático.
11. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
12. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales
adicionales, incluyendo entre otros las obligaciones específicas de reporte de datos
operativos reales y monitorización anual de la instalación para poder demostrar el
cumplimiento con el punto 13 de este artículo. Estos requisitos y obligaciones no podrán
contradecir lo establecido en la presente orden de bases.
13. El beneficiario deberá garantizar, durante el periodo de tiempo establecido en el
apartado 9.b) de este artículo, que el hidrógeno renovable y los combustibles derivados
del hidrógeno que se producen en cada una de las instalaciones, de acuerdo con el
artículo 7.4, subvencionables objeto de esta línea de ayudas, se produce a partir de
fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los
combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en
la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados, tal y como se
establece en el apartado 77.j de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de
marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT).
Así, será obligación de los beneficiarios:
1. La inscripción de la instalación de producción de hidrógeno renovable en el
Sistema de Garantías de Origen de gases renovables establecido por Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, así como la expedición de garantías de origen por
dicho sistema que acrediten el origen renovable del hidrógeno producido.
2. De conformidad con el artículo 29 bis, de la Directiva sobre energías renovables,
la reducción de emisiones de GEI derivada de la producción de los RFNBO de la
instalación debe ser de al menos el 70 % en comparación con un combustible fósil.
3. El carácter «adicional» de la electricidad renovable que suministran los
electrolizadores se determinará de conformidad con el artículo 27, apartado 3, de la
Directiva sobre energías renovables.
4. De conformidad con el artículo 28, apartado 2, de la Directiva sobre energías
renovables, el proveedor deberá facilitar a los compradores toda la información
necesaria y las pruebas de las características de sostenibilidad del hidrógeno.
5. La certificación anual de la naturaleza de RFNBO del hidrógeno producido. La
cantidad anual de RFNBO no deberá bajar del 60 % de la producción anual real de
hidrógeno del electrolizador. La certificación debe seguir normas generalmente
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97236
10. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia C/2023/111,
así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
En particular, los beneficiarios garantizarán un uso del agua sostenible, de modo que
no se produzca ningún deterioro previsible de la calidad o escasez en todos los
emplazamientos del proyecto durante toda la vida del mismo.
Tanto los beneficiarios como sus subcontratistas deberán aportar cuanta
documentación e información se requiera para la verificación del cumplimiento del
principio de DNSH y de aquellos otros que se deriven de los mecanismos de verificación
contenidos en el anexo I del OA, al ser necesaria para certificar el cumplimiento de los
hitos y objetivos CID.
En todo caso, los beneficiarios deberán justificar el campo de intervención aplicable
al proyecto, junto con una descripción del proyecto, a efectos de computar el etiquetado
climático.
11. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
12. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales
adicionales, incluyendo entre otros las obligaciones específicas de reporte de datos
operativos reales y monitorización anual de la instalación para poder demostrar el
cumplimiento con el punto 13 de este artículo. Estos requisitos y obligaciones no podrán
contradecir lo establecido en la presente orden de bases.
13. El beneficiario deberá garantizar, durante el periodo de tiempo establecido en el
apartado 9.b) de este artículo, que el hidrógeno renovable y los combustibles derivados
del hidrógeno que se producen en cada una de las instalaciones, de acuerdo con el
artículo 7.4, subvencionables objeto de esta línea de ayudas, se produce a partir de
fuentes de energía renovable de conformidad con las metodologías establecidas para los
combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte en
la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados, tal y como se
establece en el apartado 77.j de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de
marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT).
Así, será obligación de los beneficiarios:
1. La inscripción de la instalación de producción de hidrógeno renovable en el
Sistema de Garantías de Origen de gases renovables establecido por Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, así como la expedición de garantías de origen por
dicho sistema que acrediten el origen renovable del hidrógeno producido.
2. De conformidad con el artículo 29 bis, de la Directiva sobre energías renovables,
la reducción de emisiones de GEI derivada de la producción de los RFNBO de la
instalación debe ser de al menos el 70 % en comparación con un combustible fósil.
3. El carácter «adicional» de la electricidad renovable que suministran los
electrolizadores se determinará de conformidad con el artículo 27, apartado 3, de la
Directiva sobre energías renovables.
4. De conformidad con el artículo 28, apartado 2, de la Directiva sobre energías
renovables, el proveedor deberá facilitar a los compradores toda la información
necesaria y las pruebas de las características de sostenibilidad del hidrógeno.
5. La certificación anual de la naturaleza de RFNBO del hidrógeno producido. La
cantidad anual de RFNBO no deberá bajar del 60 % de la producción anual real de
hidrógeno del electrolizador. La certificación debe seguir normas generalmente
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183