III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97233

de la actuación subvencionada al menos durante diez (10) años desde la fecha de
finalización del plazo de realización de las actuaciones al que se refiere el artículo 20 de
las presentes bases.
c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando
resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:
1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de
beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, en los casos en los que
así se disponga en el referido artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3. En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se
deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, detalladas en el
artículo 28 de la presente orden ministerial.
4. No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5. La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en el plazo
de ejecución establecido por la correspondiente convocatoria y la resolución de
concesión de ayuda, así como en los términos expuestos en esta orden de bases,
facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución
de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida así como
los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del
proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la
que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con estos fines,
IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar
documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como
verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.
f) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda,
el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas

cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183