III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97232

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta orden de bases los
solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como
consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones de pago, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (modificado por la Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas), y el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no podrán
obtener la condición de beneficiarios los que incumplan lo establecido en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En
este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración
responsable y, en su caso, aportará certificado del auditor que permita acreditar el
cumplimiento de los plazos legales de pago.
Asimismo, en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, relativo al cumplimiento de los plazos de pago contractuales y legales, se
acreditará dicha circunstancia conforme a los procedimientos recogidos en el citado
artículo. Cuando en el momento de presentación de la solicitud no se contará con dicha
documentación, la misma se presentará una vez notificada la propuesta de resolución
provisional, en el plazo de diez días hábiles.
5. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de
ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y
sus eventuales modificaciones.
6. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso
durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta
de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.
7. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios
de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los
solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses
potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo,
asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones
que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser
percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente
que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de
verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda
correspondientes. Se deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará con las convocatorias.
8. Las ayudas concedidas no podrán en modo alguno utilizarse para socavar los
efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y
deberán respetar plenamente las normas anti elusión de la normativa aplicable. En
particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades sujetas a las sanciones se
beneficien directa o indirectamente de las ayudas.
9. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto en el plazo de ejecución o de realización de las
correspondientes actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente, así como
en la resolución de concesión de ayuda, cumpliendo el programa de actuaciones y de
ejecución de las mismas establecido en la solicitud.
b) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación

cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 183