III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97231

4. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una
persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos con los que
se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre
recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la
condición de beneficiario a estos miembros asociados.
5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
b) Las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18
del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la comisión, de 17 de junio de 2014, o en el artículo
correspondiente de aquel que lo sustituya. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
c) Empresas sometidas a sanciones adoptadas por la UE, incluyendo pero no
limitado a:
i. Las personas, entidades u organismos mencionados específicamente en los
actos jurídicos por los que se imponen dichas sanciones.
ii. Las empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades
u organismos objeto de sanciones adoptadas por la UE.
iii. O las empresas activas en sectores objeto de sanciones adoptadas por la UE,
en la medida en que la ayuda pueda socavar los objetivos de las sanciones pertinentes.
d) Empresas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta
orden de bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la
resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en
aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias,
comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto. No obstante, tanto las
obligaciones que figuren en la resolución como las instrucciones específicas no podrán
contradecir lo establecido en la presente orden de bases.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento
del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente contemplará la
autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de
forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En
caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán aportar los
certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos
necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario
la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o
autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183