III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97230
6. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable
que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para
la misma actuación según modelo facilitado en la convocatoria correspondiente.
7. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto
descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como
se describe este en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases, siempre que realicen
la actividad que fundamenta su concesión en los términos que la misma establezca y
cumplan todos los requisitos exigidos, en la fecha de la solicitud de la ayuda:
a) Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente
constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los
términos establecidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y la
resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos exigidos
tanto en la presente orden de bases como en las respectivas convocatorias.
b) Los consorcios o agrupaciones empresariales, con o sin personalidad jurídica
propia, de personas jurídicas, públicas o privadas incluidas en el apartado anterior. En
caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido
por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con
personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI
del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
a) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de
actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las
responsabilidades por infracciones.
b) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su
amortización total.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes
actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación
actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el
IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la
agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y
comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la
agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y
justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago
de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
3. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, de acuerdo con el
artículo 67 del Real Decreto Ley 36/2020 en sus apartados 4 y 5:
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97230
6. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable
que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para
la misma actuación según modelo facilitado en la convocatoria correspondiente.
7. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto
descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como
se describe este en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden de bases, siempre que realicen
la actividad que fundamenta su concesión en los términos que la misma establezca y
cumplan todos los requisitos exigidos, en la fecha de la solicitud de la ayuda:
a) Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente
constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los
términos establecidos por esta orden de bases, las respectivas convocatorias y la
resolución de concesión correspondiente, y que cumplan todos los requisitos exigidos
tanto en la presente orden de bases como en las respectivas convocatorias.
b) Los consorcios o agrupaciones empresariales, con o sin personalidad jurídica
propia, de personas jurídicas, públicas o privadas incluidas en el apartado anterior. En
caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido
por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) El sector público institucional de cualquier Administración pública, al que se
refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con
personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI
del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
a) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de
actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las
responsabilidades por infracciones.
b) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su
amortización total.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes
actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación
actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación. El coordinador será el interlocutor y representante de la agrupación ante el
IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la
agrupación. El coordinador será el único con acceso a las notificaciones y
comunicaciones de IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la
agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y
justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago
de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
3. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, de acuerdo con el
artículo 67 del Real Decreto Ley 36/2020 en sus apartados 4 y 5: