III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97229
procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga
de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta
información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones
en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La
falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento.
vi. Adicionalmente, serán de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE, en
diciembre de 2022, así como los procedimientos que desarrollan dicho Plan, entre ellos
el Procedimiento de Gestión de conflicto de interés, de diciembre de 2023.
i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
Artículo 4. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que
rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo
establecido en el título I, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el MRR, las ayudas reguladas en esta orden de bases serán compatibles con
otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o de la Unión, excepto en el caso de las ayudas
contempladas en la sección 2.5.2 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de
marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT),
siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia
con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional
y europea de ayudas de Estado, y en el caso de concurrencia con otras ayudas de la
Unión no se financie el mismo coste identificable de la actuación.
3. Todo lo anterior será de aplicación de conformidad con el artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, según lo
previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere los gastos subvencionables.
4. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o
administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de
forma inmediata, para que este verifique tanto su compatibilidad como que no se han
excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo
con la actividad económica y la naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad
beneficiaria.
5. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos otorgados por cualesquiera administraciones
públicas que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de
su existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos,
lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda
concedida.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97229
procedimientos, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga
de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta. Esta
información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones
en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La
falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento.
vi. Adicionalmente, serán de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE, en
diciembre de 2022, así como los procedimientos que desarrollan dicho Plan, entre ellos
el Procedimiento de Gestión de conflicto de interés, de diciembre de 2023.
i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
Artículo 4. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que
rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo
establecido en el título I, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el MRR, las ayudas reguladas en esta orden de bases serán compatibles con
otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o de la Unión, excepto en el caso de las ayudas
contempladas en la sección 2.5.2 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de
marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición (MTCT),
siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia
con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional
y europea de ayudas de Estado, y en el caso de concurrencia con otras ayudas de la
Unión no se financie el mismo coste identificable de la actuación.
3. Todo lo anterior será de aplicación de conformidad con el artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, según lo
previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere los gastos subvencionables.
4. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o
administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de
forma inmediata, para que este verifique tanto su compatibilidad como que no se han
excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo
con la actividad económica y la naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad
beneficiaria.
5. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos otorgados por cualesquiera administraciones
públicas que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de
su existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos,
lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda
concedida.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183