III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97228

e) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH):
i. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia C/2023/111» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
ii. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de
Taxonomía»).
iii. El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021
por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las
condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma
sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para
determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de
los demás objetivos ambientales.
iv. En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
f) Cumplimiento de la normativa UE y nacional relevante en materia
medioambiental.
g) En todo lo no previsto en esta orden de bases será de aplicación lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
h) En materia de fraude, corrupción y conflicto de intereses, esta orden de bases se
encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de medidas antifraude del Instituto para la
Diversificación y el Ahorro de la Energía de 21 de diciembre de 2022, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Este Plan recoge los mecanismos
y procedimientos necesarios que deberán cumplir todos los proyectos financiados con
cargo al Mecanismo de Recuperación y resiliencia. Adicionalmente, la normativa
aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses:
i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para
transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas.
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).
iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a
los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la
abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
v. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
transformación y Resiliencia. En este sentido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7
de esta orden, se solicitará la información de la titularidad real a los participantes en los

cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183