III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97234
Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control y fiscalización. De este modo, en la documentación de solicitud
de la ayuda, el beneficiario aportará una declaración responsable aceptando y
consintiendo lo anterior.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación a requerimiento del órgano instructor.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de
contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones
objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que
permita identificar claramente dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
y el artículo 3 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo
de 2023 (2023/C 101/03) sobre Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las
medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra
Ucrania por parte de Rusia, siendo de aplicación el marco temporal más restrictivo, que
son diez años.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación
necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
h) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden de bases y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado. Dichas instrucciones no podrán contradecir lo establecido en la presente
orden de bases.
i) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse
estos datos, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar.
Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las
ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que
refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de
cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97234
Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control y fiscalización. De este modo, en la documentación de solicitud
de la ayuda, el beneficiario aportará una declaración responsable aceptando y
consintiendo lo anterior.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación a requerimiento del órgano instructor.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de
contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones
objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que
permita identificar claramente dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
y el artículo 3 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo
de 2023 (2023/C 101/03) sobre Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las
medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra
Ucrania por parte de Rusia, siendo de aplicación el marco temporal más restrictivo, que
son diez años.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no se perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación
necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
h) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden de bases y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado. Dichas instrucciones no podrán contradecir lo establecido en la presente
orden de bases.
i) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse
estos datos, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes
a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar.
Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las
ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que
refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de
cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de
cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183