III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97157

– Orden SCO/1198/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba y publica el
programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.
– Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan
criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia,
a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor.
– Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación
Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los
documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en formación.
– Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección General de Ordenación
Profesional, por la que se corrigen errores en la de 21 de marzo de 2018, por la que se
aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las
evaluaciones de los especialistas en formación.
5.

Ámbito de actuación de la especialidad.

El ámbito de actuación primordial de las personas especialistas en MFyC es la
atención primaria, con un papel importante en aquellos servicios del Sistema Nacional de
Salud donde actúen como profesionales que proporcionan la primera asistencia a los
problemas de salud en cualquier etapa vital, de las personas que contactan en cualquier
ámbito de atención (Centros de atención primaria, Centros de Salud y Consultorios de
atención primaria en consulta y domicilio, en atención continuada, servicios de urgencias
y emergencias, centros residenciales, unidades de hospitalización domiciliaria, unidades
de apoyo de atención primaria, unidades de docencia, o unidades de investigación entre
otros), así como formar parte de equipos multidisciplinares que requieran de una visión
holística y continuada en cualquiera de los escenarios del Sistema Nacional de Salud.
Además de su función asistencial, destacan las de intervención comunitaria,
investigación, docencia, gestión, promoción y prevención dentro de las competencias de
la especialidad.
El especialista en MFyC es parte activa de la sociedad, con un importante papel a lo
largo de la vida de las personas, en su familia y en la comunidad. Los sistemas de salud
basados en una atención primaria sólida, que incluye una MFyC robusta, han
demostrado ser más equitativos, efectivos, eficientes. Estos sistemas son viables por su
seguridad, sostenibilidad, satisfacción de los ciudadanos y competencia de sus
profesionales, e influyen en la mejora de la salud de las personas, las familias y las
comunidades.
Objetivos del POE.

El objetivo de este programa es servir de marco normativo y de referencia a nivel
estatal para formar a los futuros profesionales en la especialidad de MFyC, una
especialidad exigente en competencias clínicas y a la vez humanista y con influencia en
la salud de la sociedad. Se caracteriza por el contacto directo y continuado en el tiempo
con la población asignada (cupo poblacional), por ser un referente en salud de su
comunidad, que le permite adoptar soluciones innovadoras desde su perfil docente e
investigador, sin olvidar que en el día a día lo principal sigue siendo la persona, atendida
en su contexto familiar y en su comunidad. El programa establece tanto competencias
transversales, como específicas de la especialidad, y establece los sistemas de
evaluación para evidenciar la adquisición de competencias en los distintos dominios.
El POE debe ser coherente con los contenidos propuestos en el «Acta Única
Europea» que permite la libre circulación de profesionales sanitarios en la Unión
Europea, y el Real Decreto por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo que regula la libre circulación
de los profesionales en toda la Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es

6.