III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97156
Desde los valores nucleares de la MFyC, referidos a su compromiso con la persona y
con el conjunto de personas de las que es responsable, las competencias deben
desarrollarse en torno a la atención integral y centrada en la persona y la familia.
También en torno a la gestión clínica poblacional, cuyo valor es la longitudinalidad, junto
con la globalidad, la accesibilidad, la equidad y la salud comunitaria. Esta última a través
de la intervención y participación comunitaria basada en activos, considerando los
determinantes sociales, para disminuir las desigualdades. Además, desde el compromiso
científico, con la formación y con la especialidad, la MFyC debe desarrollar un papel
clave en la universidad y en la formación sanitaria especializada.
3.
Participantes en la elaboración del Programa Oficial de la Especialidad (POE).
El POE ha sido elaborado por los actuales integrantes de la CNE de MFyC: Ana
María Arbaizar Martínez (presidenta), Elena Polentinos Castro (vicepresidenta), Joan
Deniel Rosanas, Isabel del Mar Bermúdez de la Vega, Jesús Dativo López-Torres
Hidalgo, Vicente Francisco Gil Guillén, Miguel Ángel Castro Villamor, Manuel Muñoz
García de la Pastora, María Pilar Rodríguez Ledo, Santiago Toranzo Nieto, Paula Rubio
García, Borja Apellaniz Aparicio (vocal de residentes 2019-2021) y Alberto Kramer
Ramos (vocal de residentes 2019-2021).
4.
Normativa, marco legal y referentes utilizados.
– Directiva Europea 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
trabajo, así como la normativa vigente en materia de Formación Sanitaria Especializada
y RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud.
– Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico
de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
– Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de
Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la
Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
– Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y la
Cartera de servicios comunes de atención primaria, definida en el anexo II del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
– Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral
especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada.
– Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación
transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios
para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma
de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la
formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables
a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias
de la Salud.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
Para la elaboración de este POE se ha tenido en cuenta, además del POE previo de
la especialidad de MFyC y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes
Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria (UDMAFyC), lo establecido en las
siguientes disposiciones y la bibliografía que se ha considerado más relevante:
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97156
Desde los valores nucleares de la MFyC, referidos a su compromiso con la persona y
con el conjunto de personas de las que es responsable, las competencias deben
desarrollarse en torno a la atención integral y centrada en la persona y la familia.
También en torno a la gestión clínica poblacional, cuyo valor es la longitudinalidad, junto
con la globalidad, la accesibilidad, la equidad y la salud comunitaria. Esta última a través
de la intervención y participación comunitaria basada en activos, considerando los
determinantes sociales, para disminuir las desigualdades. Además, desde el compromiso
científico, con la formación y con la especialidad, la MFyC debe desarrollar un papel
clave en la universidad y en la formación sanitaria especializada.
3.
Participantes en la elaboración del Programa Oficial de la Especialidad (POE).
El POE ha sido elaborado por los actuales integrantes de la CNE de MFyC: Ana
María Arbaizar Martínez (presidenta), Elena Polentinos Castro (vicepresidenta), Joan
Deniel Rosanas, Isabel del Mar Bermúdez de la Vega, Jesús Dativo López-Torres
Hidalgo, Vicente Francisco Gil Guillén, Miguel Ángel Castro Villamor, Manuel Muñoz
García de la Pastora, María Pilar Rodríguez Ledo, Santiago Toranzo Nieto, Paula Rubio
García, Borja Apellaniz Aparicio (vocal de residentes 2019-2021) y Alberto Kramer
Ramos (vocal de residentes 2019-2021).
4.
Normativa, marco legal y referentes utilizados.
– Directiva Europea 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
trabajo, así como la normativa vigente en materia de Formación Sanitaria Especializada
y RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud.
– Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico
de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
– Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de
Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la
Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
– Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y la
Cartera de servicios comunes de atención primaria, definida en el anexo II del Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
– Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral
especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada.
– Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación
transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios
para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma
de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la
formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables
a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias
de la Salud.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
Para la elaboración de este POE se ha tenido en cuenta, además del POE previo de
la especialidad de MFyC y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes
Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria (UDMAFyC), lo establecido en las
siguientes disposiciones y la bibliografía que se ha considerado más relevante: