III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97209
– Memoria del dispositivo que incluya:
• Área física: espacio adecuado para las personas en formación de las
especialidades de MFyC y EFyC.
• Recursos humanos: personas especialistas en Ciencias de la Salud.
• Recursos materiales.
• Actividad según el registro del sistema de información del dispositivo de los dos
últimos años.
A petición de la Unidad de Acreditación del Ministerio de Sanidad, aconsejada por la
propias Comisiones Nacionales de las especialidades, se podrán requerir nuevos
criterios de acreditación relativos al apartado 3 que puedan considerarse más actuales
que los descritos, en aras de favorecer una mejor formación al especialista en formación.
4.
Compromisos con la docencia.
La entidad titular de la UDMAFyC deberá cumplir los siguientes compromisos:
– Asegurar el cumplimiento continuo de los criterios de acreditación de acuerdo con
la legalidad vigente, puesto que los criterios serán periódicamente revisados.
– Comunicar cualquier circunstancia sobrevenida que pueda generar cambios en la
capacidad docente.
– Aceptar la evaluación periódica de la situación de la UDMAFyC mediante la
programación de auditorías docentes.
– Establecer una adaptación de la GIFT al residente (plan individual de formación),
garantizando la adquisición de las competencias de los POE de la UDMAFyC.
– Garantizar la veracidad de la información enviada, puesto que, en caso de
comprobarse cualquier discrepancia, se invalidará la solicitud y no podrá volver a
solicitarse en un periodo de cinco años.
– Para ratificar estos compromisos, se requerirá una declaración por escrito por
parte del responsable de la FSE de la comunidad autónoma en que se encuentre la
UDM, del Gerente del centro docente, así como del Jefe de Estudios.
5.
Definición de requisitos para el incremento de la capacidad docente máxima.
La capacidad docente de una UDMAFyC será la suma de la capacidad docente de
cada grupo de dispositivos de Atención primaria y hospitalarios vinculados entre sí para
cumplir los objetivos competenciales de los POE de las especialidades de MFyC y EFyC.
El incremento de la capacidad docente acreditada de la UDMAFyC se podrá producir
previa solicitud, por:
El incremento de la capacidad docente de un dispositivo acreditado en los últimos
cuatro años, sólo podrá solicitarse cuando concluya la primera cohorte de residentes de
las dos especialidades que se forman en el dispositivo o tras una evaluación o auditoria
docente realizada por el organismo competente. No será necesario para las solicitudes
de incremento de oferta posteriores ni para las renovaciones de las acreditaciones,
respetar este tiempo establecido.
5.1
Dispositivos de Atención primaria.
Constatados los requisitos establecidos en los apartados 1.3, 1.4, y 3.1 la capacidad
docente inicialmente acreditada para un dispositivo de Atención primaria será de 2
residentes/año para cada especialidad de la UDMAFYC.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
– Incorporación de nuevos dispositivos docentes que cumplan los correspondientes
requisitos.
– Incremento de la capacidad docente de un dispositivo acreditado de acuerdo con
lo previsto a continuación.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97209
– Memoria del dispositivo que incluya:
• Área física: espacio adecuado para las personas en formación de las
especialidades de MFyC y EFyC.
• Recursos humanos: personas especialistas en Ciencias de la Salud.
• Recursos materiales.
• Actividad según el registro del sistema de información del dispositivo de los dos
últimos años.
A petición de la Unidad de Acreditación del Ministerio de Sanidad, aconsejada por la
propias Comisiones Nacionales de las especialidades, se podrán requerir nuevos
criterios de acreditación relativos al apartado 3 que puedan considerarse más actuales
que los descritos, en aras de favorecer una mejor formación al especialista en formación.
4.
Compromisos con la docencia.
La entidad titular de la UDMAFyC deberá cumplir los siguientes compromisos:
– Asegurar el cumplimiento continuo de los criterios de acreditación de acuerdo con
la legalidad vigente, puesto que los criterios serán periódicamente revisados.
– Comunicar cualquier circunstancia sobrevenida que pueda generar cambios en la
capacidad docente.
– Aceptar la evaluación periódica de la situación de la UDMAFyC mediante la
programación de auditorías docentes.
– Establecer una adaptación de la GIFT al residente (plan individual de formación),
garantizando la adquisición de las competencias de los POE de la UDMAFyC.
– Garantizar la veracidad de la información enviada, puesto que, en caso de
comprobarse cualquier discrepancia, se invalidará la solicitud y no podrá volver a
solicitarse en un periodo de cinco años.
– Para ratificar estos compromisos, se requerirá una declaración por escrito por
parte del responsable de la FSE de la comunidad autónoma en que se encuentre la
UDM, del Gerente del centro docente, así como del Jefe de Estudios.
5.
Definición de requisitos para el incremento de la capacidad docente máxima.
La capacidad docente de una UDMAFyC será la suma de la capacidad docente de
cada grupo de dispositivos de Atención primaria y hospitalarios vinculados entre sí para
cumplir los objetivos competenciales de los POE de las especialidades de MFyC y EFyC.
El incremento de la capacidad docente acreditada de la UDMAFyC se podrá producir
previa solicitud, por:
El incremento de la capacidad docente de un dispositivo acreditado en los últimos
cuatro años, sólo podrá solicitarse cuando concluya la primera cohorte de residentes de
las dos especialidades que se forman en el dispositivo o tras una evaluación o auditoria
docente realizada por el organismo competente. No será necesario para las solicitudes
de incremento de oferta posteriores ni para las renovaciones de las acreditaciones,
respetar este tiempo establecido.
5.1
Dispositivos de Atención primaria.
Constatados los requisitos establecidos en los apartados 1.3, 1.4, y 3.1 la capacidad
docente inicialmente acreditada para un dispositivo de Atención primaria será de 2
residentes/año para cada especialidad de la UDMAFYC.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
– Incorporación de nuevos dispositivos docentes que cumplan los correspondientes
requisitos.
– Incremento de la capacidad docente de un dispositivo acreditado de acuerdo con
lo previsto a continuación.