III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97210

Para aumentar la capacidad docente inicial en una de las especialidades se deberá
contar con el doble de especialistas de esa especialidad establecidos en el
apartado 3.1.2 y con al menos, un 75 % más de los criterios de actividad establecidos en
el apartado 3.1.4 y 1.4 por cada residente/año o el 100 % adicional en el caso de que se
pretenda incrementar la capacidad docente de las dos especialidades que componen la
UDM.
5.2

Dispositivos hospitalarios.

cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es

Constatados los requisitos definidos en el apartado 3.2, la capacidad docente inicial
de un dispositivo hospitalario podrá ser de 4 a 8 residentes/año para cada una de las
especialidades de la UDMAFYC, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los
criterios cuantitativos mínimos de actividad ya especificados.
En los centros hospitalarios acreditados como Centros docentes y que cuenten con
Comisión de Docencia propia, para calcular la capacidad docente de las especialidades
de MFyC y EFyC se tendrá en cuenta la capacidad docente acreditada en las distintas
especialidades en Ciencias de la Salud.
Una vez fijada la capacidad docente inicial, la capacidad docente de un dispositivo
hospitalario podrá incrementarse en función del número de camas, de urgencias/día, de
ingresos/día de los servicios y unidades asistenciales en las que realizan las estancias
formativas los residentes de las especialidades MFyC y EFyC. A tales efectos, la
capacidad docente resultante tras el incremento guardará una relación de
proporcionalidad con las actividades mencionadas.
El tiempo mínimo que debe haber trascurrido desde la última revisión de la
capacidad docente acreditada para poder solicitar su incremento es de dos años.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X