III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97208

– Urgencias:
• Indicar número total de urgencias/día en el centro (mínimo 70 urgencias/día).
• Especificar el número de urgencias atendidas en las siguientes áreas:





Urgencias médicas: Indicar número/día.
Urgencias quirúrgicas: Indicar número/día.
Urgencias traumatológicas: Indicar número/día.
Urgencias pediátricas: Indicar número/día.

– Indicar los Planes de cuidados estandarizados de enfermería disponibles y los
planes de cuidados de los 10 procesos más frecuentes-GRD.
– Indicar si dispone de Unidad de hospitalización a domicilio.
– Indicar si dispone de Gestor de casos o enfermería de enlace y los 10 procesos
más frecuentes de atención-GRD.
– Indicar si dispone de las siguientes Unidades y el número de pacientes en los dos
últimos años:






Unidad de diabetes.
Unidad del paciente crónico.
Unidad de menopausia.
Unidad de prevención del cáncer ginecológico.
Unidad de cuidados paliativos.

3.2.5

Actividad docente.

Deberán existir sesiones clínicas y otras actividades docentes en las que puedan
participar los residentes de la UDMAFyC.
3.2.6

Indicadores de actividad.

– Estancia media del dispositivo hospitalario.
– Estancia media de los GRD más frecuentes.
– Índice de ocupación del hospital.
– Porcentaje de reingresos en menos de treinta días.
– Tasa de infección hospitalaria.
– Quejas y reclamaciones recibidas en las áreas o servicios por los que rota la
persona en formación, porcentaje en los dos últimos años.













Requisitos para otros dispositivos docentes.

Unidad de cuidados paliativos.
Centros o servicios socio sanitarios.
Unidad de hospitalización a domicilio.
Puntos de Atención continuada.
Dispositivos de urgencias y emergencias extrahospitalaria.
Servicio de transporte sanitario urgente.
Centro/Unidad/Equipo de salud mental, incluye la atención infanto-juvenil.
Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades.
Dispositivos de Salud Pública.
Unidades de Gestión Sanitaria.
Otros.

Para cada uno de estos dispositivos, se aportará:
– Duración y objetivos docentes de la estancia formativa en el dispositivo.
– Capacidad docente del dispositivo, indicada en número de personas en formación
por turno y año.

cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es

3.3