III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97205

– Debe establecerse cuantitativamente una correlación entre la plantilla y el n.º
máximo de residentes: el número mínimo de especialistas en un centro de salud no
puede ser inferior al número de residentes que se forman en él. En casos excepcionales
y debidamente justificados, en aquellos centros de salud de menor tamaño que cuenten
con menos de 4 especialistas en MFYC y 2 especialistas en EFYC, se podrá valorar una
capacidad docente bienal.
Con carácter general, en la definición de los profesionales que deben integrar la UD y
su número deben considerarse las directrices establecidas en los documentos de
Estándares y Recomendaciones del Sistema Nacional de Salud u otros estándares
establecidos por Sociedades Científicas y organismos nacionales e internacionales. La
jornada de trabajo de los profesionales puede ser completa o parcial. En caso de jornada
parcial el número de profesionales se incrementará proporcionalmente.
3.1.3

Área Física y recursos materiales.

– La UDMAFyC describirá su cobertura poblacional. Será necesario indicar la
población total asignada al Centro de Salud, por cupo de MFyC y por cupo de EFyC.
– La Unidad deberá disponer del equipamiento adecuado para el desarrollo de las
especialidades de la UDMAFyC y, en cualquier caso, se indicará:
● Número total de consultas:
○ Número de consultas de Medicina de Familia y en el caso de que existiese, indicar
si hay disponible una consulta independiente para el residente de MFYC y EFYC.
○ Número de consultas de Enfermería de Familia.
● Indicar si dispone de sala de urgencias, curas y/o cirugía menor.
● Indicar disponibilidad del siguiente equipamiento (sin ser un criterio excluyente la
no disponibilidad): electrocardiógrafo, carro de parada, espirómetro, equipo de
oxigenoterapia, equipo de aerosolterapia, coagulómetro, material necesario para cirugía
menor, pulsioxímetro, doppler fetal, doppler vascular, ecógrafo.
● Disponibilidad de acceso a aula/sala para sesiones de educación para la salud,
reuniones, sesiones clínicas, etc.
● Disponibilidad de acceso a medios audiovisuales.
● Indicar si la Historia Clínica está informatizada y si cuenta con un registro
diferenciado de proceso enfermero y de las actividades de promoción y prevención para
la salud.
3.1.4

Actividad asistencial.

En lo que respecta a la actividad asistencial, se deberá contar con la siguiente
actividad mínima:
En el caso de actividad en consulta deberá indicarse el número mínimo de primeras
consultas y el número mínimo de consultas sucesivas y los correspondientes GDR, si
están definidos.

● Número mínimo de consultas en horario ordinario: mínimo de 20 en MFYC y
mínimo de 10 en EFYC1.
1
Media consultas por día y por profesional Es la media de consultas por profesional (todos los
profesionales en activo) por día. Fórmula: a) / b) / c) siendo a) Número total de consultas ordinarias atendidas;
b) en base a 247 días laborables y c) Número de profesionales (puestos reales asistenciales (plazas) con cupo
de población asignada.

cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es

– Actividad asistencial referida al centro de salud: