III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97204
– Otros dispositivos docentes, necesarios para cumplir el POE, tales como
dispositivos de urgencias y emergencias extrahospitalarias, Unidad de coordinación
sociosanitaria, Dispositivos de salud pública, Unidades Médicas de Valoración de
Incapacidades, Centros/Unidades de salud mental, Unidades de cuidados paliativos y
otros.
Si la UDMAFyC se compone de varios dispositivos de Atención primaria o de varios
dispositivos hospitalarios deberá indicarse en la solicitud, la vinculación de estos
dispositivos entre sí, como garantía de cumplimiento del programa formativo y como
criterio de transparencia para que el especialista en formación conozca su itinerario
formativo. En el caso de que en la UDMAFyC se incorporen además otros dispositivos
docentes asociados, también deberá indicarse su vinculación en relación con el resto de
los dispositivos docentes.
3.1
Requisitos para los dispositivos de Atención primaria.
Para ser acreditados y para mantener su acreditación docente, estos dispositivos
deberán cumplir los siguientes criterios: de organización asistencial, de recursos
humanos, de recursos físicos y materiales, de actividad asistencial y de eficiencia y
calidad:
3.1.1
Organización asistencial.
Deberán contar con:
– Un tiempo mínimo de funcionamiento de dos años. Se podrá reducir el tiempo
mínimo de funcionamiento en caso de desdoblamiento del centro sanitario, siempre y
cuando demuestren que cumplen con el resto de requisitos.
– Un Director/Jefatura de Zona Básica de Salud/ Coordinador de Centro.
– Protocolos, guías de actuación y guías de práctica clínica adaptados y aplicados
por el equipo multidisciplinar, periódicamente actualizados, revisados y aprobados por la
entidad titular del dispositivo docente.
– Manual de organización interna y funcionamiento, en el que se incluya, al menos:
● Organigrama con sus líneas jerárquicas y la descripción de funciones y
responsabilidades de cada uno de los miembros del mismo.
● Vinculación con otras unidades asistenciales o equipos multiprofesionales
(Medicina Interna, Pediatría, Servicios de Urgencias) que garanticen la continuidad
asistencial, u otras unidades específicas.
● Planificación de actividades de la unidad (asistencia, atención continuada 24
horas, docencia, investigación y formación continuada).
● Cartera de servicios, según el anexo II del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
– Programa de garantía y mejora de la calidad.
Recursos humanos.
Para ser acreditados y mantener su acreditación docente en las dos especialidades
que se forman en la UDMAFyC, se debe contar, como mínimo, con:
– Cuatro especialistas en MFyC.
– Dos especialistas en EFyC.
– Cuatro Enfermeros/as de cuidados generales.
– La UDM indicará el n.º de otros profesionales en la UDM: médicos/as especialistas
en pediatría y sus áreas específicas, matronas, enfermería pediátrica, odontólogos,
fisioterapeutas, trabajadores sociales, etc.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
3.1.2
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97204
– Otros dispositivos docentes, necesarios para cumplir el POE, tales como
dispositivos de urgencias y emergencias extrahospitalarias, Unidad de coordinación
sociosanitaria, Dispositivos de salud pública, Unidades Médicas de Valoración de
Incapacidades, Centros/Unidades de salud mental, Unidades de cuidados paliativos y
otros.
Si la UDMAFyC se compone de varios dispositivos de Atención primaria o de varios
dispositivos hospitalarios deberá indicarse en la solicitud, la vinculación de estos
dispositivos entre sí, como garantía de cumplimiento del programa formativo y como
criterio de transparencia para que el especialista en formación conozca su itinerario
formativo. En el caso de que en la UDMAFyC se incorporen además otros dispositivos
docentes asociados, también deberá indicarse su vinculación en relación con el resto de
los dispositivos docentes.
3.1
Requisitos para los dispositivos de Atención primaria.
Para ser acreditados y para mantener su acreditación docente, estos dispositivos
deberán cumplir los siguientes criterios: de organización asistencial, de recursos
humanos, de recursos físicos y materiales, de actividad asistencial y de eficiencia y
calidad:
3.1.1
Organización asistencial.
Deberán contar con:
– Un tiempo mínimo de funcionamiento de dos años. Se podrá reducir el tiempo
mínimo de funcionamiento en caso de desdoblamiento del centro sanitario, siempre y
cuando demuestren que cumplen con el resto de requisitos.
– Un Director/Jefatura de Zona Básica de Salud/ Coordinador de Centro.
– Protocolos, guías de actuación y guías de práctica clínica adaptados y aplicados
por el equipo multidisciplinar, periódicamente actualizados, revisados y aprobados por la
entidad titular del dispositivo docente.
– Manual de organización interna y funcionamiento, en el que se incluya, al menos:
● Organigrama con sus líneas jerárquicas y la descripción de funciones y
responsabilidades de cada uno de los miembros del mismo.
● Vinculación con otras unidades asistenciales o equipos multiprofesionales
(Medicina Interna, Pediatría, Servicios de Urgencias) que garanticen la continuidad
asistencial, u otras unidades específicas.
● Planificación de actividades de la unidad (asistencia, atención continuada 24
horas, docencia, investigación y formación continuada).
● Cartera de servicios, según el anexo II del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
– Programa de garantía y mejora de la calidad.
Recursos humanos.
Para ser acreditados y mantener su acreditación docente en las dos especialidades
que se forman en la UDMAFyC, se debe contar, como mínimo, con:
– Cuatro especialistas en MFyC.
– Dos especialistas en EFyC.
– Cuatro Enfermeros/as de cuidados generales.
– La UDM indicará el n.º de otros profesionales en la UDM: médicos/as especialistas
en pediatría y sus áreas específicas, matronas, enfermería pediátrica, odontólogos,
fisioterapeutas, trabajadores sociales, etc.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
3.1.2