III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97203
2.2.2 La evaluación anual (sumativa) y final de los residentes al finalizar cada uno
de los años que integran su POE en base al Informe de evaluación anual del tutor, que
debe ser normalizado, siguiendo las instrucciones para la elaboración del informe de
evaluación anual del tutor, que se presentan en el anexo I de la resolución de 21 de
marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se
aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las
evaluaciones de los especialistas en formación y en la resolución de 3 de julio de 2018,
de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la
de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben
contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en
formación.
2.2.3 El cronograma de evaluaciones establecido de acuerdo con el POE y sus
herramientas de evaluación. Este contenido debería incorporarse a la GIFT.
2.3
Protocolo de supervisión del residente.
Deben definirse las directrices para asegurar la asunción progresiva de
responsabilidades y un nivel decreciente de supervisión, a medida que el residente
avanza en la adquisición de las competencias previstas en el POE. Dicho protocolo debe
definirse considerando:
– Niveles de supervisión generales, que deben establecerse por la Comisión de
Docencia y ser comunes a todas las especialidades del Centro docente.
– La graduación de la supervisión de las actividades asistenciales especialmente
significativas en las que participa el residente.
Este protocolo debe garantizar la supervisión de presencia física del R1 por los
profesionales de la plantilla en los distintos dispositivos del Centro o Unidad por los que
el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada.
Asimismo, deberá:
– Definirse en todos los casos un protocolo de responsabilidad progresiva en el área
de urgencias.
– Identificarse las áreas especialmente significativas para las que deban
establecerse criterios específicos de supervisión.
3.
Dispositivos docentes. Requisitos específicos.
1. Suscribir un acuerdo o convenio de colaboración para la FSE con las entidades
titulares del Centro o Unidad docente acreditada, en el que se indiquen los objetivos
docentes del convenio y la duración de la estancia formativa, así como su periodo de
vigencia.
2. Cumplir los requisitos de acreditación correspondientes al ámbito de formación
en el que participen.
3. El cumplimiento de los requisitos de acreditación no puede demostrarse a través
de varios dispositivos (ejemplo: el número de visitas/consultas de seguimiento/
sucesivas/año, no podrán alcanzarse con la suma de la actividad de distintos dispositivos
que no estén adscritos a los recursos de la UDMAFyC).
Para la formación en Atención Familiar y Comunitaria existen tres tipos de
dispositivos docentes:
– Dispositivos de Atención primaria: Centros de Salud urbanos y rurales.
– Dispositivos hospitalarios.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
Los dispositivos docentes pueden tener una titularidad distinta a la del Centro o
Unidad Docente acreditada y deben cumplir con los siguientes aspectos:
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97203
2.2.2 La evaluación anual (sumativa) y final de los residentes al finalizar cada uno
de los años que integran su POE en base al Informe de evaluación anual del tutor, que
debe ser normalizado, siguiendo las instrucciones para la elaboración del informe de
evaluación anual del tutor, que se presentan en el anexo I de la resolución de 21 de
marzo de 2018, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se
aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las
evaluaciones de los especialistas en formación y en la resolución de 3 de julio de 2018,
de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se corrigen errores en la
de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueban las directrices básicas que deben
contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los especialistas en
formación.
2.2.3 El cronograma de evaluaciones establecido de acuerdo con el POE y sus
herramientas de evaluación. Este contenido debería incorporarse a la GIFT.
2.3
Protocolo de supervisión del residente.
Deben definirse las directrices para asegurar la asunción progresiva de
responsabilidades y un nivel decreciente de supervisión, a medida que el residente
avanza en la adquisición de las competencias previstas en el POE. Dicho protocolo debe
definirse considerando:
– Niveles de supervisión generales, que deben establecerse por la Comisión de
Docencia y ser comunes a todas las especialidades del Centro docente.
– La graduación de la supervisión de las actividades asistenciales especialmente
significativas en las que participa el residente.
Este protocolo debe garantizar la supervisión de presencia física del R1 por los
profesionales de la plantilla en los distintos dispositivos del Centro o Unidad por los que
el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada.
Asimismo, deberá:
– Definirse en todos los casos un protocolo de responsabilidad progresiva en el área
de urgencias.
– Identificarse las áreas especialmente significativas para las que deban
establecerse criterios específicos de supervisión.
3.
Dispositivos docentes. Requisitos específicos.
1. Suscribir un acuerdo o convenio de colaboración para la FSE con las entidades
titulares del Centro o Unidad docente acreditada, en el que se indiquen los objetivos
docentes del convenio y la duración de la estancia formativa, así como su periodo de
vigencia.
2. Cumplir los requisitos de acreditación correspondientes al ámbito de formación
en el que participen.
3. El cumplimiento de los requisitos de acreditación no puede demostrarse a través
de varios dispositivos (ejemplo: el número de visitas/consultas de seguimiento/
sucesivas/año, no podrán alcanzarse con la suma de la actividad de distintos dispositivos
que no estén adscritos a los recursos de la UDMAFyC).
Para la formación en Atención Familiar y Comunitaria existen tres tipos de
dispositivos docentes:
– Dispositivos de Atención primaria: Centros de Salud urbanos y rurales.
– Dispositivos hospitalarios.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
Los dispositivos docentes pueden tener una titularidad distinta a la del Centro o
Unidad Docente acreditada y deben cumplir con los siguientes aspectos: