III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97201

controlan y mejoran los procesos docentes, identificándose las directrices establecidas
en cuanto a:
– Compromiso de la dirección con la Unidad. Debe establecerse la necesidad de
evidenciar que la dirección/gerencia del Centro docente ha establecido los mecanismos y
recursos necesarios para la docencia.
– Mecanismos de representación y comunicación con la Comisión de Docencia para
garantizar la implicación de la dirección con la FSE.
– Participación del Jefe de estudios en los órganos de dirección del Centro o Unidad.
– Objetivos de calidad específicos de la Comisión de Docencia que deberán
mantenerse alineados con la estrategia del Centro o Unidad docente.
– Planificación y asignación de recursos necesarios para la docencia (dedicación del
personal implicado en la formación de acuerdo o convenio de colaboración con las
unidades asistenciales, espacios físicos y de soporte; custodia de expedientes de
residentes, etc.).
– Compromiso de liderar acuerdos o convenios de colaboración con los dispositivos
docentes que resulten necesarios para el cumplimiento del POE.
– Planificación, desarrollo, medición y mejora de la FSE. Debe establecerse la
necesidad de evidenciar los mecanismos y recursos necesarios para la docencia, en los
que deben incluirse sistemáticas para:
• Acogida e información al residente.
• Planificación de las actividades docentes (guía o itinerario formativo tipo y
adaptación individual).
• Planificación de la evaluación.
• Indicaciones para la elaboración del protocolo de supervisión y responsabilidad
progresiva.
• Criterios para la evaluación formativa, anual y final. Informes anuales normalizados
del tutor.
• Procedimiento de autorización de rotaciones externas.
• Criterios para la realización del informe anual sobre la capacidad docente de
Centro y Unidades acreditadas.
• Incidencias y reclamaciones.
• Custodia de los expedientes de los residentes.
• Seguimiento de objetivos y control de los procesos docentes.
• Satisfacción de los residentes.
• Autoevaluaciones y auditorías internas (recomendable).
• Análisis y mejora continua (recomendable).
1.3

Recursos docentes.







Historia clínica digital.
Aulas o salas de reuniones.
Medios audiovisuales.
Biblioteca virtual.
Aulas o salas de entrenamiento en habilidades clínicas, etc.

1.4

Investigación.

La UDMAFyC debe contar con un plan de actividades de investigación, integrado en
el plan de investigación del Centro o Unidad. Debe establecerse la actividad científica
con los siguientes requisitos mínimos:
– Una Publicación anual en revistas nacionales o internacionales de la UDM en
los dos últimos años.

cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es

Deberá describirse el acceso existente a los recursos docentes necesarios para la
FSE dentro de la UDMAFyC. Entre dichos recursos se encuentran: