III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97200

Las UDMAFyC, están constituidas por Centros de Salud, dispositivos hospitalarios y
otros dispositivos. Para el desarrollo de la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en
las UDMAFyC será imprescindible disponer de:
1.1.1

Comisión de Docencia.

Las Unidades Docentes disponen de órganos docentes de carácter colegiado que
son las comisiones de docencia. Sus funciones son: organizar la formación, supervisar
su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los POE
de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. Asimismo, le corresponde
facilitar la integración de las actividades formativas de los residentes con la actividad
asistencial ordinaria de los centros sanitarios a los que están adscritos, planificando su
actividad profesional en el centro juntamente con los órganos de dirección de este.
Con carácter general, las comunidades autónomas constituirán comisiones de
docencia de centro que agrupen las unidades docentes de UDMAFyC que se formen en
su ámbito, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que resulte aconsejable la creación
de una comisión de docencia de unidad por la especial naturaleza de la misma.
Se constituirán subcomisiones específicas de la comisión de docencia cuando así lo
aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la distinta titulación
o la diversa naturaleza o dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren
necesarios para la formación de residentes.
1.1.2

Jefatura de estudios.

Las funciones de la jefatura de estudios están establecidas en el RD 183/2008, de 8
de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la
Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de FSE. La Orden
SCO/581/2008, de 22 de febrero, dispone, que corresponden a los Jefes de estudios de
formación especializada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, apartados 2, 3
y 4, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que dichas funciones serán consideradas de
gestión clínica y como tales deben ser evaluadas y reconocidas, correspondiendo a las
CCAA regular los procedimientos necesarios de reconocimiento, incentivación y
evaluación periódica de dichas funciones.
1.1.3

Tutoras/es acreditados para cada una de las especialidades.

La/el tutora/r de la persona especialista en formación, acreditada/o y nombrada/o por
el procedimiento que determine la comunidad autónoma que corresponda, será el mismo
durante todo el periodo formativo. La ratio será de hasta un máximo de cinco residentes
por tutor.
1.1.4

Otras figuras docentes.

1.1.5 Establecer las directrices oportunas para la constitución de Comités de
Evaluación de la especialidad correspondiente.
1.2

Plan de gestión de la calidad docente (PGCD).

Las actividades de la UDMAFyC deben integrarse en el PGCD del Centro o Unidad
Docente Multiprofesional, asegurando que se identifican, planifican, desarrollan,

cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es

Las comunidades autónomas, según sus características y criterios organizativos
propios, podrán crear otras figuras docentes con la finalidad de amparar colaboraciones
significativas en la formación especializada, objetivos de investigación, desarrollo de
módulos genéricos o específicos de los programas o cualesquiera otras actividades
docentes de interés.