III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
MIR
1-2-3-4
Sec. III. Pág. 97199
– Atención Continuada y urgencias/emergencias (3-4 guardias/mes) (+5.ª guardia
voluntaria1).
– Autoaprendizaje y evaluación programática (Tutor/a y Unidad Docente).
– Actividades formativas: Clases / trabajo grupal / talleres: mínimo 200 horas durante
los 4 años de formación MIR, impartidas por la UDMAFyC según el plan de formación
teórico-práctico aprobado por la comisión de docencia, para cumplimiento de los
objetivos del POE de MFyC.
– Vacaciones según normativa.
1
La jornada seguirá la normativa vigente: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, Directiva Europea 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
trabajo, así como la normativa vigente en materia de Formación Sanitaria Especializada y RD 1146/2006,
de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de
especialistas en Ciencias de la Salud.
Para la implementación de las guardias se recomienda: en el primer año MIR, que la
formación sea preferentemente mediante guardias en un servicio de urgencias de
hospital (recomendación: 20 % AP y 80 % hospital). En el resto de los años, de forma
progresiva, aprobado por cada comisión de docencia y adaptado al PIF, se reducirá el
porcentaje de formación en hospital y se aumentará en AP hasta que en el último año
MIR, la formación sea preferentemente en Atención primaria (recomendación: 80 % AP /
20 % en Hospital y/o Servicios de Emergencias).
MIR de primer año.
20 % Atención primaria + 80 % en Hospital.
MIR de segundo año. 40 % Atención primaria + 60 % en Hospital.
MIR de tercero año.
60 % Atención primaria + 40 % en Hospital.
MIR de cuarto año.
80 % Atención primaria + 20 % en Hospital y/o Servicios de Emergencias
Sanitarios.
ANEXO II
Requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de
Atención Familiar y comunitaria
Los requisitos de acreditación que se definen a continuación permiten la acreditación
de dos residentes por año en las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria
(MFyC) y de Enfermería Familiar Y Comunitaria (EFyC).
1.
Estructura Docente.
La Unidad Docente se define como el conjunto de recursos personales y materiales
pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier
otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para
impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de
residencia, según lo establecido en los programas oficiales de las distintas
especialidades. Según el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las especialidades
que incidan en campos asistenciales afines se constituirán como unidades docentes de
carácter multiprofesional, este es el caso de las UDMAFyC, en las que se formarán
especialistas en MFyC y en EFyC.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Estructura organizativa de la Unidad Docente Multiprofesional de Atención
Familiar y Comunitaria (UDMAFyC).
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
MIR
1-2-3-4
Sec. III. Pág. 97199
– Atención Continuada y urgencias/emergencias (3-4 guardias/mes) (+5.ª guardia
voluntaria1).
– Autoaprendizaje y evaluación programática (Tutor/a y Unidad Docente).
– Actividades formativas: Clases / trabajo grupal / talleres: mínimo 200 horas durante
los 4 años de formación MIR, impartidas por la UDMAFyC según el plan de formación
teórico-práctico aprobado por la comisión de docencia, para cumplimiento de los
objetivos del POE de MFyC.
– Vacaciones según normativa.
1
La jornada seguirá la normativa vigente: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, Directiva Europea 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
trabajo, así como la normativa vigente en materia de Formación Sanitaria Especializada y RD 1146/2006,
de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de
especialistas en Ciencias de la Salud.
Para la implementación de las guardias se recomienda: en el primer año MIR, que la
formación sea preferentemente mediante guardias en un servicio de urgencias de
hospital (recomendación: 20 % AP y 80 % hospital). En el resto de los años, de forma
progresiva, aprobado por cada comisión de docencia y adaptado al PIF, se reducirá el
porcentaje de formación en hospital y se aumentará en AP hasta que en el último año
MIR, la formación sea preferentemente en Atención primaria (recomendación: 80 % AP /
20 % en Hospital y/o Servicios de Emergencias).
MIR de primer año.
20 % Atención primaria + 80 % en Hospital.
MIR de segundo año. 40 % Atención primaria + 60 % en Hospital.
MIR de tercero año.
60 % Atención primaria + 40 % en Hospital.
MIR de cuarto año.
80 % Atención primaria + 20 % en Hospital y/o Servicios de Emergencias
Sanitarios.
ANEXO II
Requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de
Atención Familiar y comunitaria
Los requisitos de acreditación que se definen a continuación permiten la acreditación
de dos residentes por año en las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria
(MFyC) y de Enfermería Familiar Y Comunitaria (EFyC).
1.
Estructura Docente.
La Unidad Docente se define como el conjunto de recursos personales y materiales
pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier
otro carácter que, con independencia de su titularidad, se consideren necesarios para
impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de
residencia, según lo establecido en los programas oficiales de las distintas
especialidades. Según el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las especialidades
que incidan en campos asistenciales afines se constituirán como unidades docentes de
carácter multiprofesional, este es el caso de las UDMAFyC, en las que se formarán
especialistas en MFyC y en EFyC.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Estructura organizativa de la Unidad Docente Multiprofesional de Atención
Familiar y Comunitaria (UDMAFyC).