III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97198

– El 70 % de las estancias formativas deberán realizarse en Atención primaria,
impulsando la formación en este ámbito asistencial con garantías de acceso a suficientes
recursos humanos y equipamientos para la Formación Sanitaria Especializada de
calidad. Al menos dos-tres meses de rotación en Centro de Salud rural durante el 2.º
o 3er año, debiendo realizar, preferentemente, las guardias de atención continuada en los
centros rurales durante esta formación. En aquellos residentes cuyo centro docente
asignado sea rural, una estancia equivalente en un Centro de Salud urbano. Al
menos tres meses de rotación en atención a la infancia-adolescencia en AP durante
el 2.º-3er año. Los residentes de MFyC tienen que ser capaces durante el cuarto año de
formación de participar activamente en todas las actividades del centro de salud y de
hacerse cargo de forma autónoma y completa de una consulta de MFyC sin la presencia
del tutor, de forma progresiva.
– En caso de que fuese necesario para complementar objetivos competenciales del
POE de MFyC en Atención primaria y Comunitaria, estancias formativas optativas, de
libre elección: en la propia UDMAFyC o rotaciones externas que serán de un máximo
de tres meses durante todo el periodo formativo, preferentemente durante 2.º-3er año.
– Atención continuada y urgencias/emergencias: de forma general, para la
adquisición de las competencias relacionadas con atención continuada, urgencias y
emergencias, se realizarán entre 3 y 4 guardias al mes en Atención Continuada (en
atención primaria, dispositivos hospitalarios y servicios de emergencias sanitarios, como
UVI móvil, 112 o 061). La quinta guardia será de carácter voluntario ajustándose a los
requisitos y limitaciones que establece la normativa laboral vigente (jornada especial). La
proporción de horas se recomendará con un 50 % en Atención primaria y un 50 % en
Hospital y otros servicios de emergencia sanitarios.
En la siguiente tabla, se resumen las pautas generales, que deberán adaptarse a los
planes individuales de formación, a lo largo de los siguientes dos años completos
formativos, tras la publicación del programa de la especialidad.
MIR 1

– Atención primaria: Centro de salud (MFyC) del EAP asignado: 6 meses.
– Servicio de Medicina Interna y otras especialidades médicas: 5 meses.

– Atención primaria: Centro de salud (MFyC) del EAP asignado: al menos 1mes /
año.
– Atención a la infancia y adolescencia: 3 meses en Centro de salud del EAP
asignado. Atención al mayor: 1 mes en Centro de salud (MFyC) del EAP asignado.
– Atención primaria: Centro de Salud, EAP rural, 2-3 meses. La atención continuada
se realizará preferentemente en el correspondiente Punto de Atención Continuada
rural.
MIR 2 y 3
– Atención al área reproductiva de la mujer: 2 meses, mínimo 1 mes en AP.
– Psiquiatría: 2 meses, en Centros o Unidades de Salud Mental.
– Servicios de especialidades médicas/médico-quirúrgicas, incluida MFyC: 7-8
meses.
– Estancia formativa de libre elección: en la propia unidad docente o rotaciones
externas - máximo 3 meses, a criterio de la UDMAFyC, para complementar objetivos
competenciales del POE de MFyC en Atención primaria y Comunitaria.
MIR 4

– Atención primaria: Centro de salud (MFyC) del EAP asignado: 11 meses.

La jornada seguirá la normativa vigente: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, Directiva Europea 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
trabajo, así como la normativa vigente en materia de Formación Sanitaria Especializada y RD 1146/2006,
de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de
especialistas en Ciencias de la Salud.

cve: BOE-A-2024-15685
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