III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024
Desarrollo del POE.

El sistema de residencia para el acceso al título de médica/o especialista en MFyC
comprende un periodo formativo de cuatro años que se realizará en las UDMAFyC ya
acreditadas o que se acrediten a la entrada en vigor de esta orden. No obstante,
determinadas estancias formativas en las especialidades en Ciencias de la Salud que
presenten un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más
completa formación de los residentes, se podrá realizar en otros dispositivos docentes
con los que exista un acuerdo o convenio de colaboración previo y que cuente con la
correspondiente acreditación y capacidad docente.
El periodo de rotaciones/estancias formativas en otras especialidades se adecuará a
lo establecido en la legislación vigente. Por ello, se elabora una propuesta de desarrollo
del POE para cuatro años que contempla cuarenta y ocho meses de formación en
diferentes dispositivos docentes, excluyendo los cuatro meses correspondientes a los
periodos vacacionales anuales.
Siendo prioritaria la formación en Atención primaria con especialistas en MFyC, una
fortaleza del POE es que plantea flexibilidad en los entornos formativos según los
recursos de las UDMAFyC, priorizando la adquisición de competencias, no excluyendo
ninguna de las diferentes especialidades médicas o médico-quirúrgicas ya que las
competencias clínicas básicas y necesarias para el ejercicio de la especialidad forman
parte de una base competencial común con las diferentes especialidades afines. En las
unidades docentes se deberá priorizar la adquisición de competencias en Atención
primaria, siempre que se reúnan los requisitos para la implementación del POE:
suficiente experiencia docente y recursos disponibles.
El programa, a través de una formación flexible, tutorizada e individualizada ofrece la
oportunidad de adquirir los valores y las competencias que permiten la adaptación y
evaluación de la especialidad, en un diálogo permanente entre los roles más
tradicionales del MFyC, que siguen vigentes, con otros nuevos como respuesta a las
nuevas necesidades de la sociedad actual, lo que hará posible su papel como integrador
del conjunto de la atención sanitaria a la población en los próximos años. Las comisiones
de docencia de las UDMAFyC deberán elaborar la Guía Itinerario Formativo Tipo (GIFT),
que se adaptará al POE de la especialidad de MFyC, siendo de aplicación a todos los
residentes que se forman en la misma, sin perjuicio de su adaptación como plan
individual de formación (PIF) a cada uno de ellos. Todo ello se concreta en el Itinerario
Formativo Genérico en el que se incluye el tiempo de formación en Atención Continuada,
Urgencias y Emergencias. También será obligatorio participar en las actividades de
formación de la propia UDMAFyC, así como las acordadas por la Comisión de Docencia,
relacionadas con lo establecido en este POE.
El/la médico/a residente dispone de un periodo formativo de un 70 % en el Equipo de
Atención primaria y Unidades de Apoyo a AP, debiendo garantizarse suficientes recursos
para una Formación Sanitaria Especializada de calidad. La formación en urgencias y
emergencias se realizará 50 % en hospital y otros servicios de emergencias sanitarios
y 50 % en Atención Continuada/urgencias en AP. En caso de que fuese necesario
complementar objetivos competenciales del POE de MFyC, se dispone de un periodo de
libre elección de tres meses de duración, como máximo, para objetivos de MFyC en AP.
Para la implementación del POE, la formación especializada de MFyC deberá
realizarse en los diferentes dispositivos acreditados y la formación deberá estar
supervisada. La unidad docente deberá elaborar un itinerario formativo que refleje las
competencias que ha de cumplir el/la médico/a residente a lo largo de cada uno de los 4
cursos anuales del programa formativo, teniendo en cuenta las siguientes
recomendaciones que deberán adaptarse, con flexibilidad, a los dispositivos docentes y
recursos disponibles en cada unidad docente multiprofesional y al PIF del residente:
– Contacto amplio inicial del residente con la Atención primaria (al menos seis
meses el primer año) y estancias periódicas con el/la tutor/a de MFyC todos los años.

cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es

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