III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97154

de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria serán
de aplicación a los residentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria que
obtengan plaza en formación en dichas Unidades Docentes Multiprofesionales a partir de
la convocatoria 2024-2025.
Disposición transitoria primera. Pervivencia del programa formativo establecido en la
Orden SCO/1198/2005, de 3 de marzo.
A las personas especialistas en formación en la especialidad de Medicina Familiar y
Comunitaria que hayan obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la que
se refiere el artículo 2, les será de aplicación, hasta su conclusión, el programa formativo
oficial establecido en la Orden SCO/1198/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba y
publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.
Disposición transitoria segunda.

Unidades docentes acreditadas.

En el plazo de tres años, las unidades docentes actualmente acreditadas de
Medicina Familiar y Comunitaria, así como las Unidades Docentes Multiprofesionales de
Atención Familiar y Comunitaria deberán adaptarse a los requisitos de acreditación que
se establecen en el anexo II.
Disposición derogatoria única.

Derogación de normas.

Quedan derogadas la Orden SCO/1198/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba
y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria,
con excepción de lo previsto en la disposición transitoria primera, y la Orden
PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de
las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en
enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO I

DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD: MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA
Duración: cuatro años
Titulación universitaria previa: Medicina
1.

Introducción.

Desde el anterior programa en 2005 hemos vivido cambios demográficos, sociales y
tecnológicos, además de una pandemia mundial, que han condicionado la necesidad de

cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es

Programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y
criterios de evaluación de sus especialistas en formación