III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97153
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional
del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades
docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la
comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria
especializada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 183/2008, de 8
de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la
Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada, en la resolución de acreditación de la unidad docente se hará constar el
número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección
coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la comisión de
docencia a la que se adscribe dicha unidad. Asimismo, corresponde a las comunidades
autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya
adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al
Ministerio de Sanidad.
Esta orden se adecúa al Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes
de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, en el que se establece la realización de
evaluaciones de proporcionalidad y que cuando afecte a la regulación de las profesiones
del ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los pacientes, los
Estados miembros tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección
de la salud humana.
En cuanto al contenido y tramitación de la presente orden, se han tenido en cuenta
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la orden se adecúa al principio de necesidad y eficacia, puesto que es
el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende
introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del
objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es
congruente con la legislación estatal y la normativa europea sobre la materia.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta
norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de
información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla y la norma ha sido informada por la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Nacional de Especialidades en
Ciencias de la Salud.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial contribuye a
la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el
resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades, dispongo:
Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar el programa formativo de la especialidad
de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de sus especialistas en
formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales
de Atención Familiar y Comunitaria, cuyos contenidos se publican como anexos I y II,
respectivamente.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
El programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los
criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97153
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional
del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades
docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la
comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria
especializada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 183/2008, de 8
de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la
Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada, en la resolución de acreditación de la unidad docente se hará constar el
número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección
coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la comisión de
docencia a la que se adscribe dicha unidad. Asimismo, corresponde a las comunidades
autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya
adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al
Ministerio de Sanidad.
Esta orden se adecúa al Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes
de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, en el que se establece la realización de
evaluaciones de proporcionalidad y que cuando afecte a la regulación de las profesiones
del ámbito de la salud y tenga implicaciones para la seguridad de los pacientes, los
Estados miembros tendrán en cuenta el objetivo de garantizar un alto nivel de protección
de la salud humana.
En cuanto al contenido y tramitación de la presente orden, se han tenido en cuenta
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la orden se adecúa al principio de necesidad y eficacia, puesto que es
el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende
introducir en el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es acorde con el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del
objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es
congruente con la legislación estatal y la normativa europea sobre la materia.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta
norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública previa y de
información pública. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla y la norma ha sido informada por la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Nacional de Especialidades en
Ciencias de la Salud.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial contribuye a
la gestión racional de los recursos públicos existentes, en condiciones de igualdad con el
resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia,
Innovación y Universidades, dispongo:
Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar el programa formativo de la especialidad
de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de sus especialistas en
formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales
de Atención Familiar y Comunitaria, cuyos contenidos se publican como anexos I y II,
respectivamente.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
El programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los
criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.