III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2024-15685)
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97152
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el
programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria,
los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos
de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención
Familiar y Comunitaria.
El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas
formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, señalando que
los programas serán periódicamente revisados y actualizados.
Para dar cumplimiento a este requerimiento así como a lo determinado en el
artículo 7 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación
transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios
para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma
de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la
formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables
a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias
de la Salud, la Comisión Nacional de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria
presentó el 27 de mayo de 2024 un informe de viabilidad en el que se justificó
detalladamente que dicha especialidad sigue respondiendo a los criterios definidos en el
anexo I del citado real decreto.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ha
elaborado el programa formativo de su especialidad, así como los criterios de evaluación
de las personas especialistas en formación, que han sido ratificados por el Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor del Ministerio de
Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de formación
sanitaria especializada.
La formación de esta especialidad en Ciencias de la Salud se realizará en las
Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, según lo
previsto en el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se
determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan
determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el
artículo 4.3 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.
El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento
para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir
los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para
garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia de unas
estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos
científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo
una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la
docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes. La Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud ha propuesto los requisitos de acreditación,
tras valorar la propuesta realizada por la Comisión Nacional de la Especialidad.
cve: BOE-A-2024-15685
Verificable en https://www.boe.es
15685
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97152
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/798/2024, de 26 de julio, por la que se aprueba y publica el
programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria,
los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos
de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención
Familiar y Comunitaria.
El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas
formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, señalando que
los programas serán periódicamente revisados y actualizados.
Para dar cumplimiento a este requerimiento así como a lo determinado en el
artículo 7 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación
transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios
para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma
de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la
formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables
a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias
de la Salud, la Comisión Nacional de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria
presentó el 27 de mayo de 2024 un informe de viabilidad en el que se justificó
detalladamente que dicha especialidad sigue respondiendo a los criterios definidos en el
anexo I del citado real decreto.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ha
elaborado el programa formativo de su especialidad, así como los criterios de evaluación
de las personas especialistas en formación, que han sido ratificados por el Consejo
Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor del Ministerio de
Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de formación
sanitaria especializada.
La formación de esta especialidad en Ciencias de la Salud se realizará en las
Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, según lo
previsto en el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se
determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan
determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el
artículo 4.3 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.
El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento
para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir
los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para
garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia de unas
estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos
científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo
una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la
docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes. La Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud ha propuesto los requisitos de acreditación,
tras valorar la propuesta realizada por la Comisión Nacional de la Especialidad.
cve: BOE-A-2024-15685
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