III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15640)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión del incremento salarial para el año 2024 y se aprueban las tablas salariales provisionales de 2025 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96987
constatando que el Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General,
base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes) del año 2023
(media de enero a diciembre) ha sido del 94,812.
Conforme a lo señalado anteriormente la Comisión Mixta:
a. Acuerda que de conformidad con lo previsto en el Apartado 2. del artículo 25 del
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, la diferencia numérica del dato de dicho año
[Año 2023 (94,812)], respecto al promedio de los dos años anteriores [año 2021 (90,050)
y año 2022 (91,060)], es de 4,2.
b. Aplicación del apartado 2 y 3 del artículo 25 del Convenio Colectivo de Grandes
Almacenes.
La comisión Mixta con relación al apartado 2 del artículo 25 del Convenio Colectivo
de Grandes Almacenes y disposición transitoria séptima Garantía extraordinaria de
incremento variable no consolidable acuerda el abono del 1,6 %, calculado sobre las
tablas salariales del artículo 24 vigentes en diciembre del año anterior (2023). Para la
aplicación de dicho apartado 2, puesto en relación con el apartado 3 del mismo
artículo 25, del 1,6 % se procederá a consolidar un 0,25 %, resultando de dichos cálculos
la siguiente
Tabla definitiva de Salarios Base Año para 2024
Salario anual 2024 Salario hora 2024
–
–
Euros
Euros
Base.
16.451,67
9,29473
Profesional.
16.945,22
9,57357
Coordinador.
18.470,26
10,43518
Técnicos.
20.132,61
11,37436
Estos nuevos y definitivos importes se aplicarán desde el 1 de enero de 2024.
El resto hasta el 1,6 % fijado, es decir, un 1,35 % de pago único no consolidable, se
realizará en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio colectivo (incluyendo
en dicha cantidad el importe de la disposición transitoria séptima del convenio colectivo),
y conforme a lo dispuesto en los siguientes epígrafes.
De cara a los atrasos correspondientes las empresas podrán realizar el pago de los
mismos en los dos meses siguientes al mes de publicación de la presente Acta en el
«Boletín Oficial del Estado».
c. Excepcionalmente, y habiéndose acordado así en el Observatorio recogido en
la disposición transitoria quinta del convenio, dada la fecha de conocimiento del dato
definitivo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística del año 2023 y dada
igualmente la excepcionalidad del dato del Índice de Comercio al por Menor de las
Grandes Superficies del año 2023 puesto en relación con la media de los años 2021
y 2022, y habida cuenta de las posibles medidas de flexibilidad operadas mediante
acuerdo colectivo a nivel Empresarial y/o de Grupo de Empresas en el Sector, así como
para evitar el trastorno administrativo que pueda provocar la modificación de las tablas
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» (23 de febrero de 2024), las empresas y
en su caso los Grupos de Empresa que hubiesen acometido alguna de estas medidas
de flexibilidad podrán, de conformidad con lo expuesto en la disposición transitoria
quinta del Convenio Colectivo Sectorial Estatal, previo acuerdo con su Comité
Intercentros –artículo 66 del convenio colectivo– y en su caso con su Comisión Sindical
–artículo 64 del convenio colectivo–, proceder a sustituir lo previsto en el apartado b)
anterior, por el abono, en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio
colectivo, de un 1,6 % en concepto de complemento salarial variable y no consolidable
(incluyéndose en dicha cuantía la correspondiente a la disposición transitoria séptima
cve: BOE-A-2024-15640
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Grupo
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96987
constatando que el Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General,
base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes) del año 2023
(media de enero a diciembre) ha sido del 94,812.
Conforme a lo señalado anteriormente la Comisión Mixta:
a. Acuerda que de conformidad con lo previsto en el Apartado 2. del artículo 25 del
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, la diferencia numérica del dato de dicho año
[Año 2023 (94,812)], respecto al promedio de los dos años anteriores [año 2021 (90,050)
y año 2022 (91,060)], es de 4,2.
b. Aplicación del apartado 2 y 3 del artículo 25 del Convenio Colectivo de Grandes
Almacenes.
La comisión Mixta con relación al apartado 2 del artículo 25 del Convenio Colectivo
de Grandes Almacenes y disposición transitoria séptima Garantía extraordinaria de
incremento variable no consolidable acuerda el abono del 1,6 %, calculado sobre las
tablas salariales del artículo 24 vigentes en diciembre del año anterior (2023). Para la
aplicación de dicho apartado 2, puesto en relación con el apartado 3 del mismo
artículo 25, del 1,6 % se procederá a consolidar un 0,25 %, resultando de dichos cálculos
la siguiente
Tabla definitiva de Salarios Base Año para 2024
Salario anual 2024 Salario hora 2024
–
–
Euros
Euros
Base.
16.451,67
9,29473
Profesional.
16.945,22
9,57357
Coordinador.
18.470,26
10,43518
Técnicos.
20.132,61
11,37436
Estos nuevos y definitivos importes se aplicarán desde el 1 de enero de 2024.
El resto hasta el 1,6 % fijado, es decir, un 1,35 % de pago único no consolidable, se
realizará en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio colectivo (incluyendo
en dicha cantidad el importe de la disposición transitoria séptima del convenio colectivo),
y conforme a lo dispuesto en los siguientes epígrafes.
De cara a los atrasos correspondientes las empresas podrán realizar el pago de los
mismos en los dos meses siguientes al mes de publicación de la presente Acta en el
«Boletín Oficial del Estado».
c. Excepcionalmente, y habiéndose acordado así en el Observatorio recogido en
la disposición transitoria quinta del convenio, dada la fecha de conocimiento del dato
definitivo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística del año 2023 y dada
igualmente la excepcionalidad del dato del Índice de Comercio al por Menor de las
Grandes Superficies del año 2023 puesto en relación con la media de los años 2021
y 2022, y habida cuenta de las posibles medidas de flexibilidad operadas mediante
acuerdo colectivo a nivel Empresarial y/o de Grupo de Empresas en el Sector, así como
para evitar el trastorno administrativo que pueda provocar la modificación de las tablas
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» (23 de febrero de 2024), las empresas y
en su caso los Grupos de Empresa que hubiesen acometido alguna de estas medidas
de flexibilidad podrán, de conformidad con lo expuesto en la disposición transitoria
quinta del Convenio Colectivo Sectorial Estatal, previo acuerdo con su Comité
Intercentros –artículo 66 del convenio colectivo– y en su caso con su Comisión Sindical
–artículo 64 del convenio colectivo–, proceder a sustituir lo previsto en el apartado b)
anterior, por el abono, en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio
colectivo, de un 1,6 % en concepto de complemento salarial variable y no consolidable
(incluyéndose en dicha cuantía la correspondiente a la disposición transitoria séptima
cve: BOE-A-2024-15640
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