III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15640)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión del incremento salarial para el año 2024 y se aprueban las tablas salariales provisionales de 2025 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96986
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15640
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la revisión del incremento salarial para el año 2024 y
se aprueban las tablas salariales provisionales de 2025 del Convenio
colectivo del sector de grandes almacenes.
Visto el texto del Acta de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes
almacenes (Código de convenio núm. 99002405011982), en la que se acuerda la
revisión del incremento salarial para el año 2024, en aplicación de lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 25 del citado Convenio colectivo, que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 2023, y se aprueban las tablas salariales
provisionales aplicables a partir de 1 de enero de 2025, Acta que ha sido suscrita con
fecha 21 de junio de 2024, de una parte, por la Asociación Nacional de Grandes
Empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas del sector, y de
otra por las organizaciones sindicales FETICO, VALORIAN (antes FASGA), CC.OO., y
UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24),
y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE GRANDES
ALMACENES 2023-2026
Primero.
Aplicación apartados 2 y 3 del artículo 25 del Convenio Colectivo de Grandes
Almacenes (BOE de 9 de junio de 2023). ICM 2023.
Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25. 2 y 3 del
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, la Comisión Mixta del Convenio procede a
realizar las operaciones para la verificación del dato del ICM de conformidad con lo
previsto en el presente artículo y de conformidad con los trabajos efectuados hasta ahora
cve: BOE-A-2024-15640
Verificable en https://www.boe.es
En Madrid, a 21 de junio de 2024, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo
de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2023 a 2026 previa convocatoria
efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin
de tratar el siguiente Orden del día:
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96986
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15640
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la revisión del incremento salarial para el año 2024 y
se aprueban las tablas salariales provisionales de 2025 del Convenio
colectivo del sector de grandes almacenes.
Visto el texto del Acta de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes
almacenes (Código de convenio núm. 99002405011982), en la que se acuerda la
revisión del incremento salarial para el año 2024, en aplicación de lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 25 del citado Convenio colectivo, que fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 2023, y se aprueban las tablas salariales
provisionales aplicables a partir de 1 de enero de 2025, Acta que ha sido suscrita con
fecha 21 de junio de 2024, de una parte, por la Asociación Nacional de Grandes
Empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas del sector, y de
otra por las organizaciones sindicales FETICO, VALORIAN (antes FASGA), CC.OO., y
UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24),
y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE GRANDES
ALMACENES 2023-2026
Primero.
Aplicación apartados 2 y 3 del artículo 25 del Convenio Colectivo de Grandes
Almacenes (BOE de 9 de junio de 2023). ICM 2023.
Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25. 2 y 3 del
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, la Comisión Mixta del Convenio procede a
realizar las operaciones para la verificación del dato del ICM de conformidad con lo
previsto en el presente artículo y de conformidad con los trabajos efectuados hasta ahora
cve: BOE-A-2024-15640
Verificable en https://www.boe.es
En Madrid, a 21 de junio de 2024, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo
de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2023 a 2026 previa convocatoria
efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin
de tratar el siguiente Orden del día: