III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15640)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión del incremento salarial para el año 2024 y se aprueban las tablas salariales provisionales de 2025 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96988
del convenio colectivo) del salario base correspondiente a las tablas salariales
definitivas del año 2023.
d. Dado el carácter novedoso de la consolidación en tablas el Observatorio de
Grandes Almacenes también acordó las Fechas de abono del complemento variable no
consolidable (ICM 2023) disponiéndose que las empresas podrán proceder a su abono
en el plazo de los dos meses siguientes al mes de publicación en el BOE de la presente
acta; o en su caso la fecha de abono del variable no consolidable será fijada por las
Empresas (y en su caso por los Grupos de Empresa) de conformidad con la práctica y la
costumbre de abono de este variable, y en todo caso, informando a sus Comités
Intercentros y/o Comisión Sindical.
Segundo.
Fijación de tablas provisionales año 2025.
La Comisión Mixta acuerda igualmente la fijación de las tablas provisionales (a
expensas de la publicación y de los cálculos a realizar de conformidad con lo expuesto
en el artículo 25.2 y en su caso 25.3 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal) vigentes a
partir del 1 de enero de 2025:
Grupo
Salario anual 2025 Salario hora 2025
–
–
Euros
Euros
Base.
16.945,22
9,57357
Profesional.
17.453,58
9,86078
Coordinador.
19.024,37
10,74823
Técnicos.
20.736,59
11,71559
cve: BOE-A-2024-15640
Verificable en https://www.boe.es
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la Sesión, firmándose la presente
acta en prueba de conformidad, procediéndose a la habilitación de doña Eva Marín
Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos
en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96988
del convenio colectivo) del salario base correspondiente a las tablas salariales
definitivas del año 2023.
d. Dado el carácter novedoso de la consolidación en tablas el Observatorio de
Grandes Almacenes también acordó las Fechas de abono del complemento variable no
consolidable (ICM 2023) disponiéndose que las empresas podrán proceder a su abono
en el plazo de los dos meses siguientes al mes de publicación en el BOE de la presente
acta; o en su caso la fecha de abono del variable no consolidable será fijada por las
Empresas (y en su caso por los Grupos de Empresa) de conformidad con la práctica y la
costumbre de abono de este variable, y en todo caso, informando a sus Comités
Intercentros y/o Comisión Sindical.
Segundo.
Fijación de tablas provisionales año 2025.
La Comisión Mixta acuerda igualmente la fijación de las tablas provisionales (a
expensas de la publicación y de los cálculos a realizar de conformidad con lo expuesto
en el artículo 25.2 y en su caso 25.3 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal) vigentes a
partir del 1 de enero de 2025:
Grupo
Salario anual 2025 Salario hora 2025
–
–
Euros
Euros
Base.
16.945,22
9,57357
Profesional.
17.453,58
9,86078
Coordinador.
19.024,37
10,74823
Técnicos.
20.736,59
11,71559
cve: BOE-A-2024-15640
Verificable en https://www.boe.es
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la Sesión, firmándose la presente
acta en prueba de conformidad, procediéndose a la habilitación de doña Eva Marín
Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos
en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín
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