III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-15641)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de las variantes de las líneas Madrid-Chamartín-Clara Campoamor-Valencia Nord y bifurcación Albacete-Alacant Terminal en el entorno de la laguna de Salobrejo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024
8.

Sec. III. Pág. 96998

Patrimonio cultural.

Entre los impactos detectados sobre el patrimonio cultural, destaca la afección al
ámbito de protección del yacimiento Casa del Guarda, aunque no se prevé que existan
actuaciones que puedan alterar o dañar los elementos arquitectónicos que incluye el
yacimiento. El resto de los elementos del patrimonio cultural identificados en el estudio
no se verían afectados por el proyecto, quedando los trazados de las variantes fuera de
sus entornos de protección, para ambas alternativas.
La Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece una serie de
condiciones que se reflejan entre las prescripciones adicionales de la presente
resolución. El promotor plantea, además, adoptar como medidas preventivas la
realización de una prospección arqueológica intensiva en fase de proyecto constructivo y
el desarrollo de un seguimiento arqueológico durante las obras por parte de un
arqueólogo profesional.
9.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El promotor concluye en el estudio de vulnerabilidad, que la probabilidad de
ocurrencia de impactos ambientales derivados de accidentes graves o catástrofes es
baja y que, en caso de materializarse, sus efectos no serían significativos.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, señala como principales riesgos derivados del proyecto frente a
accidentes graves o catástrofes, el de inundaciones, incendios forestales, riesgo sísmico
y los accidentes con mercancías peligrosas. No obstante, no manifiesta que existan
impactos significativos que deban ser evaluados en mayor detalle y considera suficiente
que se apliquen los planes de emergencia en vigor para la prevención y respuesta frente
a estos riesgos y la aplicación, en su caso, de la Norma de Construcción
Sismorresistente-02 en función del riesgo sísmico que se valore en fases posteriores del
proyecto.
d)

Prescripciones adicionales:

1. En base al Texto Refundido de la Ley de Aguas, se recuerda la prohibición de
realizar ningún vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, salvo que previamente cuente con autorización
administrativa.
2. En fase de proyecto constructivo se deberá realizar el correspondiente estudio
hidrológico de la red de drenaje, con el fin de delimitar con mayor precisión el dominio
público hidráulico y determinar sus correspondientes zonas de protección, así como las
zonas de flujo preferente y zonas inundables para la avenida de periodo de retorno
de quinientos años. En base a los cálculos hidráulicos de este estudio, se deberán
revisar las dimensiones previstas en el estudio informativo para las obras de drenaje
proyectadas, de modo que se garantice la continuidad de los caudales circulantes y se
minimice el efecto presa que las infraestructuras lineales de transporte pueden generar.
3. Las obras que se realicen en la zona de la actuación no podrán alterar el curso
natural de las aguas en perjuicio del interés público ni de terceros. Igualmente, se
deberán minimizar los riesgos de erosión y evitar cualquier variación en el régimen de
corrientes aguas arriba y aguas abajo de la actuación.

cve: BOE-A-2024-15641
Verificable en https://www.boe.es

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá
cumplir e integrar en la versión definitiva del estudio informativo, junto con las demás
medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Ello no le
exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales,
que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación sectorial vigente.