III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-15648)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97044

del sistema para 2022 y la cuota para su financiación, fijó la base de retribución del
gestor técnico del sistema del año natural 2022
en 25.007 miles de euros.
Por consiguiente, se establece en 205 miles de euros el término de la retribución por
incentivos del gestor correspondiente al año 2022
Tercero. Aplicación de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema.
La citada Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del
gestor técnico del sistema para 2022 y la cuota para su financiación, determinó un valor
provisional del término de retribución por incentivos del gestor técnico del sistema para el
año 2022 por un valor de 500 miles de euros.
La diferencia entre el valor provisional reconocido en la resolución de la retribución
del gestor técnico del sistema para el año 2022 y el valor determinado en el apartado
segundo de esta resolución, esto es, − 295 miles de euros, se incorporará a la resolución
de la retribución del gestor técnico del sistema para el año de gas 2025 (octubre 2024–
septiembre 2025).
Cuarto.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 18 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Cálculo de la retribución por incentivos para el año 2022

Indicador

Base del cálculo

Valor reportado
por el gestor
técnico del
sistema

Valor del
indicador
según CNMC

0 conflictos

1,00

I1

Número de conflictos de acceso y de gestión económica y técnica del sistema.

I2

Número de días del año de gas en que se produce una incidencia en los sistemas informáticos o en la
comunicación y publicación de información.

7 días

0,61

I3

Variación de la relación entre el gas de operación consumido por las estaciones de compresión de la red
de transporte y la demanda total transportada por gasoducto.

66 %

0,50

I4,1

Desviación en valor absoluto de la previsión de demanda convencional diaria con respecto a la
demanda convencional diaria real.

40 %

I4,2

Desviación en valor absoluto de la previsión de la demanda convencional anual con respecto a la
demanda convencional anual real.

I4

0,42
0%

cve: BOE-A-2024-15648
Verificable en https://www.boe.es

1. Valoración de los indicadores I1 a I6 del año de gas 2023