III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-15648)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97043
Por último, αj se corresponde con el peso asignado a cada uno de los indicadores
anteriores, de manera que la suma de todos los pesos (de los siete αj) será igual a la
unidad.
El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al gestor técnico del sistema a proporcionar
anualmente, en enero de cada año, a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia el valor calculado de los indicadores I1 al I6 correspondientes al año de gas
anterior, junto con la información utilizada para su cálculo y la información necesaria para
que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valore el indicador I7.
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, ya citado, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o
disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la
retribución por incentivos del año de gas n, que será considerado en la retribución del
gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Circular 1/2020.
Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este
deberá publicar en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información
utilizada para su determinación.
A tenor de la disposición transitoria cuarta de la Circular 1/2020 (añadida por la
Circular 2/2023), los incentivos del año 2022 han de calcularse ponderando con 3/4 los
indicadores del año de gas 2022 (que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de
septiembre de 2022) y con 1/4 los indicadores del año de gas 2023 (que transcurre del 1
de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023), debiendo incorporarse la diferencia
entre la estimación efectuada provisionalmente para 2022 y el cálculo resultante de
valorar de manera ponderada según lo expuesto los indicadores definidos en la
Circular 6/2021 en la retribución del año de gas 2025.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Valor de los indicadores de eficiencia I1 a I7 en el año de gas 2023.
Se aprueba el valor de los indicadores de eficiencia correspondientes al año de
gas 2023 (octubre 2022-septiembre 2023) que se incluyen en los apartados 1 y 2 del
anexo a esta resolución.
El cálculo de los valores de los indicadores I1 a I6 se realiza conforme a la
información enviada por el gestor técnico del sistema en su «Informe de valoración de
los indicadores de los incentivos del gestor técnico del sistema gasista. Periodo: 1
octubre 2022 – 30 septiembre 2023».
El valor del indicador I7 corresponde al previsto en el informe «Informe sobre
incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año
de gas. 2023», elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Estos valores, junto con la información utilizada para su determinación, serán
publicados en la página web del gestor técnico del sistema (www.enagas.es).
El factor de eficiencia correspondiente al año 2022
calculado según lo
establecido en el artículo 4.2 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del
gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución, se incluye en el
apartado 3 de este anexo.
La Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del gestor técnico
cve: BOE-A-2024-15648
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Cálculo del factor de eficiencia y de la retribución por incentivos del gestor
técnico del sistema del año 2022.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97043
Por último, αj se corresponde con el peso asignado a cada uno de los indicadores
anteriores, de manera que la suma de todos los pesos (de los siete αj) será igual a la
unidad.
El artículo 12 de la Circular 6/2021 obliga al gestor técnico del sistema a proporcionar
anualmente, en enero de cada año, a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia el valor calculado de los indicadores I1 al I6 correspondientes al año de gas
anterior, junto con la información utilizada para su cálculo y la información necesaria para
que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valore el indicador I7.
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, ya citado, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución, el incremento o
disminución de la retribución del gestor técnico del sistema correspondiente a la
retribución por incentivos del año de gas n, que será considerado en la retribución del
gestor técnico del sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la
Circular 1/2020.
Una vez aprobada la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, este
deberá publicar en su página web el valor de los indicadores I1 a I7 y la información
utilizada para su determinación.
A tenor de la disposición transitoria cuarta de la Circular 1/2020 (añadida por la
Circular 2/2023), los incentivos del año 2022 han de calcularse ponderando con 3/4 los
indicadores del año de gas 2022 (que transcurre del 1 de octubre de 2021 al 30 de
septiembre de 2022) y con 1/4 los indicadores del año de gas 2023 (que transcurre del 1
de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023), debiendo incorporarse la diferencia
entre la estimación efectuada provisionalmente para 2022 y el cálculo resultante de
valorar de manera ponderada según lo expuesto los indicadores definidos en la
Circular 6/2021 en la retribución del año de gas 2025.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Valor de los indicadores de eficiencia I1 a I7 en el año de gas 2023.
Se aprueba el valor de los indicadores de eficiencia correspondientes al año de
gas 2023 (octubre 2022-septiembre 2023) que se incluyen en los apartados 1 y 2 del
anexo a esta resolución.
El cálculo de los valores de los indicadores I1 a I6 se realiza conforme a la
información enviada por el gestor técnico del sistema en su «Informe de valoración de
los indicadores de los incentivos del gestor técnico del sistema gasista. Periodo: 1
octubre 2022 – 30 septiembre 2023».
El valor del indicador I7 corresponde al previsto en el informe «Informe sobre
incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año
de gas. 2023», elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Estos valores, junto con la información utilizada para su determinación, serán
publicados en la página web del gestor técnico del sistema (www.enagas.es).
El factor de eficiencia correspondiente al año 2022
calculado según lo
establecido en el artículo 4.2 de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del
gestor técnico del sistema gasista y la afección a su retribución, se incluye en el
apartado 3 de este anexo.
La Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del gestor técnico
cve: BOE-A-2024-15648
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Cálculo del factor de eficiencia y de la retribución por incentivos del gestor
técnico del sistema del año 2022.