III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-15648)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97042
Fundamentos jurídicos
Primero. Habilitación competencial.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste.
La Circular 6/2021 determina que la retribución por incentivos del GTS en el año natural
n
será el resultado de multiplicar la base de retribución del GTS de ese año «n»
por el factor de eficiencia calculado para el año de gas n+1
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, la CNMC aprobará, mediante
resolución, el incremento o disminución de la retribución del GTS correspondiente a la
retribución por incentivos, que será considerado en la retribución del GTS conforme a lo
dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020.
La presente resolución determina la retribución por incentivos del GTS
correspondientes al año 2022.
Segundo.
Cálculo de los incentivos.
La Circular 6/2021, de 30 de junio, determina que la retribución por incentivos del
gestor técnico del sistema
será el resultado de multiplicar la base de
retribución del gestor técnico del sistema del año natural «n»
por el factor de
En ella, LI y LS son los límites inferior y superior, respectivamente, en los que la
Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de gestor técnico del
sistema, fija para el término de retribución por incentivos.
Por otro lado, Ij representa cada uno de los 7 indicadores definidos en la
Circular 6/2021, que miden el grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en el
desempeño de sus funciones en el año de gas en relación con los conflictos de acceso y
de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1), los sistemas informáticos y la
comunicación y publicación de información (I2), la optimización de la operación del
sistema gasista (I3), la continuidad y seguridad del suministro (I4), la calidad de la
asistencia a los agentes del sistema (I5), la gestión del balance del sistema (I6) y su
actuación global respecto a las nuevas funciones asignadas por la Circular 8/2019, de 12
de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema
de gas natural, y la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas
natural (I7). Cada uno de estos indicadores de eficiencia puede tomar un valor
comprendido entre 0 y 1, siendo 1 si el desempeño del gestor es del 100 % y 0 si fuera
del 0 %.
cve: BOE-A-2024-15648
Verificable en https://www.boe.es
eficiencia calculado para el año de gas n+1
El factor de eficiencia de cada año de gas «n» se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97042
Fundamentos jurídicos
Primero. Habilitación competencial.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la
metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en
función de los servicios que efectivamente preste.
La Circular 6/2021 determina que la retribución por incentivos del GTS en el año natural
n
será el resultado de multiplicar la base de retribución del GTS de ese año «n»
por el factor de eficiencia calculado para el año de gas n+1
Asimismo, de acuerdo también con el artículo 12, la CNMC aprobará, mediante
resolución, el incremento o disminución de la retribución del GTS correspondiente a la
retribución por incentivos, que será considerado en la retribución del GTS conforme a lo
dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020.
La presente resolución determina la retribución por incentivos del GTS
correspondientes al año 2022.
Segundo.
Cálculo de los incentivos.
La Circular 6/2021, de 30 de junio, determina que la retribución por incentivos del
gestor técnico del sistema
será el resultado de multiplicar la base de
retribución del gestor técnico del sistema del año natural «n»
por el factor de
En ella, LI y LS son los límites inferior y superior, respectivamente, en los que la
Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de gestor técnico del
sistema, fija para el término de retribución por incentivos.
Por otro lado, Ij representa cada uno de los 7 indicadores definidos en la
Circular 6/2021, que miden el grado de eficiencia del gestor técnico del sistema en el
desempeño de sus funciones en el año de gas en relación con los conflictos de acceso y
de gestión económica y técnica del sistema gasista (I1), los sistemas informáticos y la
comunicación y publicación de información (I2), la optimización de la operación del
sistema gasista (I3), la continuidad y seguridad del suministro (I4), la calidad de la
asistencia a los agentes del sistema (I5), la gestión del balance del sistema (I6) y su
actuación global respecto a las nuevas funciones asignadas por la Circular 8/2019, de 12
de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
define la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema
de gas natural, y la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas
natural (I7). Cada uno de estos indicadores de eficiencia puede tomar un valor
comprendido entre 0 y 1, siendo 1 si el desempeño del gestor es del 100 % y 0 si fuera
del 0 %.
cve: BOE-A-2024-15648
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eficiencia calculado para el año de gas n+1
El factor de eficiencia de cada año de gas «n» se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula: