III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-15648)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97041

De manera particular, para la retribución por incentivos del año 2022 ha de tenerse
en cuenta la disposición transitoria cuarta de la Circular 1/2020 (añadida por la
Circular 2/2023), a tenor de cuyo apartado 1: «Los incentivos del año 2022 se valorarán
ponderando con 3/4 los indicadores del año de gas 2022 (que transcurre del 1 de
octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022) y ponderando con 1/4 los indicadores del
año de gas 2023 (que transcurre del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023),
de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2021, de 30 de junio». La misma
disposición transitoria añade en su apartado 2 que «para el año 2022, la diferencia a la
que se refiere el artículo 13, punto 2, entre la estimación del término de retribución por
incentivos y el cálculo de dicho término sobre la base de los indicadores definidos para la
valoración del desempeño de la Circular 6/2021, será incorporada en la retribución del
año de gas 2025». Así, pues los incentivos del año 2022 han de calcularse teniendo en
cuenta, tanto los indicadores del año de gas 2022 (octubre de 2021-septiembre de 2022)
como los del año de gas 2023 (octubre de 2022-septiembre de 2023), debiendo
incorporarse la diferencia entre la estimación efectuada en su momento para 2022,
mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de la retribución del
gestor técnico del sistema para 2022, y el cálculo resultante de valorar de manera
ponderada los indicadores definidos en la Circular 6/2021, en la retribución del año de
gas 2025.
Tercero.
En fecha 30 de junio de 2021, se aprobó la Circular 6/2021, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor
técnico del sistema gasista y la afección a su retribución. Esta circular define el detalle
del cálculo de la retribución por incentivos del gestor y de los indicadores que servirán
para la medición de su grado de eficiencia en el desempeño de sus funciones durante el
año de gas. La circular entró en vigor el 1 de octubre de 2021, siendo su segundo
periodo de aplicación el correspondiente al año de gas 2023 (octubre 2022 –
septiembre 2023).
De conformidad con el artículo 12.2 de esta circular, en fecha 28 de diciembre
de 2023 tuvo entrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
informe del gestor técnico del sistema sobre la valoración de los indicadores de
incentivos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de
septiembre de 2023.
Cuarto.
Asimismo, en fecha 20 de junio de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Informe sobre
incentivos del gestor técnico del sistema: cálculo del indicador l7 correspondiente al año
de gas 2023», en el que se determina el valor del indicador de eficiencia l7 para el año de
gas 2023.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia del interesado la presente propuesta de resolución, sin que se hayan
efectuado alegaciones en dicho trámite.

cve: BOE-A-2024-15648
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Quinto.