III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-15648)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97040

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
15648

Resolución de 18 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del
gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2022.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, y el artículo 59 de la Ley 18/2014, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a ambos por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, así como de conformidad con la
Circular 6/2021, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los incentivos del gestor técnico del sistema
gasista y la afección a su retribución,
La Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:
Antecedentes
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y
del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia establecer, mediante circular, la metodología para el
cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios
que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener
signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la
operación del mismo u otros objetivos. Además, el apartado 7 del artículo 59 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece
que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología
de la retribución de la gestión técnica del sistema.

En fecha 9 de enero de 2020, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la
metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, modificada
posteriormente por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. El capítulo III de esta circular define la metodología de
cálculo de su retribución por incentivos y los aspectos sobre los que han de desarrollarse
indicadores de eficiencia.

cve: BOE-A-2024-15648
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.