III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-15648)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema gasista correspondiente a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Indicador
I6
Valor reportado
por el gestor
técnico del
sistema
I5,1
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el acceso de terceros del sistema (entre 0 y
1).
0,86
I5,2
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el balance de los usuarios y al balance del
sistema (entre 0 y 1).
0,89
I5,3 Valoración de los agentes con la atención prestada sobre la operación del sistema (entre 0 y 1).
0,91
Número de días en los que el gestor acudió al mercado organizado para gestionar la operación normal
I6,1 de la red de transporte finalizando el nivel de gas en la red de transporte en la banda de indiferencia al
final del día, respecto al total de días en acudió al mercado más los que debió acudir y no fue.
0,94
I6,2
Número de días en las que el gestor debió acudir al mercado organizado para gestionar los
desbalances en AVB/TVB y lo hizo en un plazo igual o inferior a 5 días de gas desde el desbalance,
respecto al número total de días con desbalances que requirieron actuación del gestor.
Valor del
indicador
según CNMC
0,88
0,95
1
2. Valoración del indicador I7 del año de gas 2023
Conforme a lo determinado en el «Informe sobre incentivos del gestor técnico del
sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año de gas 2023», aprobado por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en fecha 20 de junio de 2024, se
establece el valor del indicador I7 en 0,86.
3.
Valoración del factor de eficiencia del año 2022
La disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece, a efectos del cálculo
de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer
período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de –2 % y +2 %
respectivamente.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se
aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos αj de los indicadores
definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta
forma, cada uno de los 7 indicadores definidos (I1 a I7) tendrá un peso de 1/7 en el
cálculo del factor de eficiencia.
Adicionalmente, la Circular 1/2020, en la redacción dada a su disposición transitoria
cuarta por la Circular 2/2023, establece para la retribución por incentivos del año 2022 se
valorarán ponderando con 3/4 los indicadores del año de gas 2022, tomados de la
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la CNMC, por la que se determina la
retribución por incentivos del GTS correspondiente a 2021, y ponderando con 1/4 los
indicadores del año de gas 2023 (que transcurre del 1 de octubre de 2022 al 30 de
septiembre de 2023).
Con todo ello, teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 definido en los
apartados 1 y 2 de este anexo para el año de gas 2023 y su valor definido en la
cve: BOE-A-2024-15648
Verificable en https://www.boe.es
I5
Base del cálculo
Sec. III. Pág. 97045
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Indicador
I6
Valor reportado
por el gestor
técnico del
sistema
I5,1
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el acceso de terceros del sistema (entre 0 y
1).
0,86
I5,2
Valoración de los agentes con la atención prestada sobre el balance de los usuarios y al balance del
sistema (entre 0 y 1).
0,89
I5,3 Valoración de los agentes con la atención prestada sobre la operación del sistema (entre 0 y 1).
0,91
Número de días en los que el gestor acudió al mercado organizado para gestionar la operación normal
I6,1 de la red de transporte finalizando el nivel de gas en la red de transporte en la banda de indiferencia al
final del día, respecto al total de días en acudió al mercado más los que debió acudir y no fue.
0,94
I6,2
Número de días en las que el gestor debió acudir al mercado organizado para gestionar los
desbalances en AVB/TVB y lo hizo en un plazo igual o inferior a 5 días de gas desde el desbalance,
respecto al número total de días con desbalances que requirieron actuación del gestor.
Valor del
indicador
según CNMC
0,88
0,95
1
2. Valoración del indicador I7 del año de gas 2023
Conforme a lo determinado en el «Informe sobre incentivos del gestor técnico del
sistema: cálculo del indicador I7 correspondiente al año de gas 2023», aprobado por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en fecha 20 de junio de 2024, se
establece el valor del indicador I7 en 0,86.
3.
Valoración del factor de eficiencia del año 2022
La disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, de 9 de enero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece, a efectos del cálculo
de la retribución por incentivos del gestor técnico del sistema, con relación al primer
período regulatorio, un valor de los límites inferior (LI) y superior (LS) de –2 % y +2 %
respectivamente.
Asimismo, la disposición transitoria única de la Circular 6/2021, de 30 de junio, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictamina que, hasta que se
aprueben por resolución de dicha Comisión los valores de los pesos αj de los indicadores
definidos, estos pesos serán igual a 1/m, siendo m en número de indicadores. De esta
forma, cada uno de los 7 indicadores definidos (I1 a I7) tendrá un peso de 1/7 en el
cálculo del factor de eficiencia.
Adicionalmente, la Circular 1/2020, en la redacción dada a su disposición transitoria
cuarta por la Circular 2/2023, establece para la retribución por incentivos del año 2022 se
valorarán ponderando con 3/4 los indicadores del año de gas 2022, tomados de la
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la CNMC, por la que se determina la
retribución por incentivos del GTS correspondiente a 2021, y ponderando con 1/4 los
indicadores del año de gas 2023 (que transcurre del 1 de octubre de 2022 al 30 de
septiembre de 2023).
Con todo ello, teniendo en cuenta el valor de los indicadores I1 a I7 definido en los
apartados 1 y 2 de este anexo para el año de gas 2023 y su valor definido en la
cve: BOE-A-2024-15648
Verificable en https://www.boe.es
I5
Base del cálculo
Sec. III. Pág. 97045