III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ayudas. (BOE-A-2024-15642)
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97009
Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los
gastos en los que se ha incurrido, y pago de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la
realización del proyecto para el que se concedió ésta y la justificación de los gastos en
los que se ha incurrido se realizará tras la finalización de la actuación objeto de apoyo.
2. El plazo de justificación será como máximo de tres meses desde la finalización
del periodo subvencionable, o bien desde la notificación de la concesión de la ayuda,
conforme se señale en la convocatoria, y con la posibilidad de una ampliación de como
máximo tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga a ICEX. Una y otra
justificación se realizará mediante medios electrónicos y digitales a través de la oficina
virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio
3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto y atenderá a lo establecido en el manual de
justificación publicado en la web de ICEX, que estará disponible en www.icex.es/
criteriosjustificacion.
4. Cuando estas subvenciones sean susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión
Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la justificación de las
mismas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de los
Fondos correspondientes de la Unión Europea y en concreto:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Así mismo, cabrá la aplicación del capítulo II del Reglamento antes citado donde
concretamente se regula el sistema de costes simplificados, siempre y cuando se
cumplan las condiciones y umbrales establecidos en el articulado que lo compone.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de julio de 2018.
5. Si como resultado de los procesos de comprobación se dedujera que la inversión
financiable ha sido inferior a la presupuestada, pero superior a la establecida en la
convocatoria como mínima admisible para considerar que la finalidad del proyecto ha
sido cumplida, se procederá a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a
las inversiones efectivamente justificadas.
6. Si, por el contrario, se determinase que la inversión financiable presentada por la
empresa ha sido inferior a la establecida en la convocatoria como mínima admisible, se
procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la ayuda. De igual forma, si se
determinase que, por cualquier otra causa, se han incumplido los fines para los que fue
concedida la ayuda, se procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la misma.
La revocación de la ayuda supondrá la pérdida de derecho al cobro tras la incoación y
resolución del pertinente procedimiento.
7. Para el cálculo de la inversión financiable, podrá haber compensación entre los
gastos presentados por el beneficiario y se estará a lo que en cada caso se recoja en la
convocatoria.
8. El pago de la ayuda se efectuará siempre con posterioridad a la realización de
las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la revisión de la
documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de
realizar las comprobaciones que estime convenientes y de incoar, en su caso, los
oportunos procedimientos de reintegro.
cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97009
Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los
gastos en los que se ha incurrido, y pago de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la
realización del proyecto para el que se concedió ésta y la justificación de los gastos en
los que se ha incurrido se realizará tras la finalización de la actuación objeto de apoyo.
2. El plazo de justificación será como máximo de tres meses desde la finalización
del periodo subvencionable, o bien desde la notificación de la concesión de la ayuda,
conforme se señale en la convocatoria, y con la posibilidad de una ampliación de como
máximo tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga a ICEX. Una y otra
justificación se realizará mediante medios electrónicos y digitales a través de la oficina
virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio
3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto y atenderá a lo establecido en el manual de
justificación publicado en la web de ICEX, que estará disponible en www.icex.es/
criteriosjustificacion.
4. Cuando estas subvenciones sean susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión
Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la justificación de las
mismas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de los
Fondos correspondientes de la Unión Europea y en concreto:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Así mismo, cabrá la aplicación del capítulo II del Reglamento antes citado donde
concretamente se regula el sistema de costes simplificados, siempre y cuando se
cumplan las condiciones y umbrales establecidos en el articulado que lo compone.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de julio de 2018.
5. Si como resultado de los procesos de comprobación se dedujera que la inversión
financiable ha sido inferior a la presupuestada, pero superior a la establecida en la
convocatoria como mínima admisible para considerar que la finalidad del proyecto ha
sido cumplida, se procederá a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a
las inversiones efectivamente justificadas.
6. Si, por el contrario, se determinase que la inversión financiable presentada por la
empresa ha sido inferior a la establecida en la convocatoria como mínima admisible, se
procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la ayuda. De igual forma, si se
determinase que, por cualquier otra causa, se han incumplido los fines para los que fue
concedida la ayuda, se procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la misma.
La revocación de la ayuda supondrá la pérdida de derecho al cobro tras la incoación y
resolución del pertinente procedimiento.
7. Para el cálculo de la inversión financiable, podrá haber compensación entre los
gastos presentados por el beneficiario y se estará a lo que en cada caso se recoja en la
convocatoria.
8. El pago de la ayuda se efectuará siempre con posterioridad a la realización de
las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la revisión de la
documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de
realizar las comprobaciones que estime convenientes y de incoar, en su caso, los
oportunos procedimientos de reintegro.
cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182