III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ayudas. (BOE-A-2024-15642)
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97008

3. Para la selección de los proyectos, ICEX valorará los presentados de acuerdo
con los siguientes criterios, considerando un máximo de 10 puntos:
a) Calidad del proyecto presentado, valorado a partir de la memoria y proyecto de
estrategia de posicionamiento, consolidación e implantación internacional que se adjunte
a la solicitud, así como de las características de las acciones para las que se solicita el
apoyo y su adecuación al objeto concreto de la convocatoria.
b) Competitividad del Modelo de Negocio. Se valorarán las ventajas competitivas
como la capacidad innovadora de la empresa, el posicionamiento de marca y la
implicación en materia de sostenibilidad.
c) En el caso en el que la convocatoria no se dirija a un mercado concreto, se
valorarán las áreas geográficas de destino elegidas por la empresa, considerándose
como prioritarios, y por tanto otorgando puntos a los proyectos que contemplen como
destino del posicionamiento, consolidación e implantación internacional, los países/áreas
geográficas que se determinen en cada convocatoria, o el impacto negativo en la
empresa de un evento geopolítico o catástrofe natural, que se indique en su caso en las
convocatorias que afecten negativamente a las empresas españolas presentes en esos
mercados.
d) Continuidad y fortalecimiento de la capacidad exportadora de la empresa. Se
valorará la participación previa en actividades de internacionalización organizadas por
organismos públicos como por ejemplo ICEX-Next, programa de becas de ICEX, VIVES,
y cualquier otro programa que tenga un desarrollo temporal no puntual y que demuestren
la capacitación de la empresa en materia de internacionalización.
Los criterios indicados en las letras a) b) y c) serán valorados de cero a tres puntos
cada uno, mientras que el incluido en la letra d) será valorado de cero a un punto. Se
otorgará una puntuación final sobre diez puntos a cada proyecto admitido, siendo el
máximo diez puntos.
La puntuación mínima para que el proyecto pueda ser considerado como
subvencionable será la de la mitad de la totalidad de la puntuación. Los proyectos que no
alcancen esa puntuación serán directamente excluidos.
En el caso de que varios proyectos obtengan la misma puntuación y sea preciso
llevar a cabo una priorización de los mismos, primará que el de aquellas entidades que,
en su caso, acrediten contar con anterioridad a la publicación de cada convocatoria, con
un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación a su plantilla. Si persiste
el empate, se decidirá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el
primero de los criterios de valoración previstos, de continuar el empate, se resolverá por
la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos y en caso de persistir el empate
se procederá a prorratear el saldo disponible entre los solicitantes empatados.
Artículo 9. Cuantía de las subvenciones y gastos elegibles.
1. La subvención será como máximo el 70 % de los gastos considerados como
susceptibles de subvención, pudiendo tener un límite máximo de 300.000 euros por
beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.
2. Se podrá establecer en cada convocatoria los gastos susceptibles de subvención
que deberán alcanzar un importe mínimo para que el proyecto resulte subvencionable.
3. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria, sus
filiales o empresas vinculadas ni la facturación de personas físicas o autónomos que
guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de
representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).
4. No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o
manutención. No se subvencionarán los gastos corrientes ni aquellos que supongan un
apoyo a la red de distribución.

cve: BOE-A-2024-15642
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Núm. 182