III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ayudas. (BOE-A-2024-15642)
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97007
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones
corresponde a la Dirección General de Internacionalización de la Empresa de ICEX.
2. Conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta
de concesión se formulará al órgano concedente por un Comité de Evaluación, a través
del órgano instructor. El Comité de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la
persona titular de la consejería delegada, estará formado por:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Internacionalización
de la Empresa de ICEX, que ejercerá de presidente.
b) Vocal: La persona titular de la Dirección que se designe de entre las Direcciones
de esa Dirección General. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal
en que el Presidente incurra, el vocal previsto en esta letra será quien ejerza como tal.
c) Vocal: La persona titular de la Dirección Económico-Financiera de ICEX, que
podrá delegar en la persona titular de la Subdirección de la Dirección.
d) Vocal: La persona titular de la Secretaría General de ICEX, que podrá delegar en
la persona titular de Dirección Adjunta de Asesoría Jurídica.
e) Secretaría: un técnico del departamento al que corresponda el programa, con
voz y sin voto.
Podrán acudir como invitados las personas que ejerzan de técnicos de los
Departamentos Sectoriales que se estimen convenientes.
3. La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la persona
titular de la Presidencia, la titular de la Secretaría y la mitad de sus miembros.
4. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a
voto contando la persona titular de la Presidencia con voto de calidad. La persona titular
de la Secretaría y las personas que ejerzan como técnicos tendrán derecho a voz, pero
no a voto.
5. La composición y su funcionamiento se ajustarán a las previsiones contenidas en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y
materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen
determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la
creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
6. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la
Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.
7. La actuación ética del Órgano Instructor, del Comité de Evaluación y del órgano
concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de ICEX:
https://www.icex.es/es/quienes-somos/quienes-somos/codigo-eticoconducta.
Artículo 8. Criterios de evaluación.
1. Para la selección de los proyectos, ICEX valorará los presentados de acuerdo
con los criterios y ponderación que se especifican en esta orden de bases, criterios que
deben ser públicos, transparentes, objetivos, igualitarios y no discriminatorios.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con
el objetivo de establecer, bien su exclusión en el caso de no superarse el mínimo que se
señala en el apartado siguiente, bien una prelación entre las mismas que puede dar
lugar a la gradación del porcentaje de subvención a aplicar, hasta el agotamiento del
crédito previsto.
cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97007
Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones
corresponde a la Dirección General de Internacionalización de la Empresa de ICEX.
2. Conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta
de concesión se formulará al órgano concedente por un Comité de Evaluación, a través
del órgano instructor. El Comité de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la
persona titular de la consejería delegada, estará formado por:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Internacionalización
de la Empresa de ICEX, que ejercerá de presidente.
b) Vocal: La persona titular de la Dirección que se designe de entre las Direcciones
de esa Dirección General. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal
en que el Presidente incurra, el vocal previsto en esta letra será quien ejerza como tal.
c) Vocal: La persona titular de la Dirección Económico-Financiera de ICEX, que
podrá delegar en la persona titular de la Subdirección de la Dirección.
d) Vocal: La persona titular de la Secretaría General de ICEX, que podrá delegar en
la persona titular de Dirección Adjunta de Asesoría Jurídica.
e) Secretaría: un técnico del departamento al que corresponda el programa, con
voz y sin voto.
Podrán acudir como invitados las personas que ejerzan de técnicos de los
Departamentos Sectoriales que se estimen convenientes.
3. La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la persona
titular de la Presidencia, la titular de la Secretaría y la mitad de sus miembros.
4. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a
voto contando la persona titular de la Presidencia con voto de calidad. La persona titular
de la Secretaría y las personas que ejerzan como técnicos tendrán derecho a voz, pero
no a voto.
5. La composición y su funcionamiento se ajustarán a las previsiones contenidas en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y
materiales con los que cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen
determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la
creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
6. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la
Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.
7. La actuación ética del Órgano Instructor, del Comité de Evaluación y del órgano
concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de ICEX:
https://www.icex.es/es/quienes-somos/quienes-somos/codigo-eticoconducta.
Artículo 8. Criterios de evaluación.
1. Para la selección de los proyectos, ICEX valorará los presentados de acuerdo
con los criterios y ponderación que se especifican en esta orden de bases, criterios que
deben ser públicos, transparentes, objetivos, igualitarios y no discriminatorios.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con
el objetivo de establecer, bien su exclusión en el caso de no superarse el mínimo que se
señala en el apartado siguiente, bien una prelación entre las mismas que puede dar
lugar a la gradación del porcentaje de subvención a aplicar, hasta el agotamiento del
crédito previsto.
cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182