III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ayudas. (BOE-A-2024-15642)
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97006
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas han de
relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que tanto el
procedimiento de concesión como el de justificación se realizarán de forma electrónica a
través de la Oficina Virtual de ICEX.
4. Las correspondientes convocatorias describirán, como mínimo, los aspectos
recogidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones resaltando el objeto y finalidad de la subvención, los requisitos para
solicitarla, cuantía total máxima convocada y plazos de resolución.
5. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Evaluación deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del Comité Evaluador, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10
días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente se notificará a los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción,
para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo
mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará
a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones
contenidas en el artículo 43 de la citada ley.
6. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa según lo
establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso ContenciosoAdministrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, en
el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la
resolución conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97006
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas han de
relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que tanto el
procedimiento de concesión como el de justificación se realizarán de forma electrónica a
través de la Oficina Virtual de ICEX.
4. Las correspondientes convocatorias describirán, como mínimo, los aspectos
recogidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones resaltando el objeto y finalidad de la subvención, los requisitos para
solicitarla, cuantía total máxima convocada y plazos de resolución.
5. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Evaluación deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del Comité Evaluador, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10
días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que
los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente se notificará a los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción,
para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo
mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará
a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones
contenidas en el artículo 43 de la citada ley.
6. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa según lo
establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso ContenciosoAdministrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, en
el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la
resolución conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-15642
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Núm. 182