III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ayudas. (BOE-A-2024-15642)
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97005

4. En el caso de que el proyecto a presentar incluya actividades ejecutadas a través
de una filial, sucursal u oficina de representación serán de aplicación las siguientes
obligaciones a la empresa:
a) Deberá mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro
diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la
utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
La contabilidad separada dependerá de la figura de que se trate:
1.º Filial: Existirá una contabilidad separada por parte de la filial con el detalle del
gasto y pago de los gastos asumidos por ésta y una contabilidad separada por parte de
la matriz beneficiaria de los gastos previos y de constitución asumidos por ella.
2.º Sucursal: dependiendo de si la sociedad principal contabiliza día a día o por
agregados las operaciones de la sucursal, el registro diferenciado de las operaciones
provendrá respectivamente de los libros de la beneficiaria o de los libros auxiliares de la
sucursal.
3.º Oficina de representación: la sociedad beneficiaria mantendrá el registro
diferenciado de las operaciones relacionadas con el proyecto.
b)

Para la determinación del importe de los gastos susceptibles de subvención:

1.º A través de filiales, se aplicará el porcentaje de participación de la empresa
beneficiaria en el capital de la filial, que siempre deberá de ser superior al 50 %, excepto
en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor. Dicho
porcentaje se aplicará a los gastos asumidos por la filial. Los gastos susceptibles de
apoyo asumidos por la matriz serán considerados en su totalidad aplicando el porcentaje
de apoyo del Programa al 100 % del gasto.
2.º En el caso de sucursales y oficinas de representación se tendrán en cuenta la
totalidad de los gastos considerados como susceptibles de apoyo que deberán haber
sido asumidos por la empresa beneficiaria.
5. Pasar a formar parte del ecosistema de talento ICEX, que tiene como objetivo
extender el conocimiento, la experiencia y las buenas prácticas de empresas españolas
entre las diferentes áreas de nuestra industria, creando una red de conocimiento y
contactos que facilite y promueva el crecimiento y la internacionalización del tejido
empresarial español, en el que se comprometerán a participar con su asesoramiento
puntual o la colaboración en otras actividades, de acuerdo con lo que establezca la
correspondiente convocatoria. Estas empresas ofrecerán su asesoramiento puntual en
distintos proyectos ICEX, como el Club Next, que está formado por las empresas que
han accedido al programa ICEXNext y PIPE y son empresas pymes que inician y/o
consolidan sus proyectos internacionales o a través de otros programas en los que se
pueda requerir. También se comprometerán a participar en actividades y cursos
complementarios que intensifiquen y potencien la eficacia de las ayudas que se
concedan a través de las distintas convocatorias que se deriven de esta orden de bases.
Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva mediante el procedimiento que se indica en estas bases reguladoras y en las
convocatorias.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, con la publicidad de la
convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el «Boletín
Oficial del Estado», tras la que los solicitantes de la ayuda podrán presentar la
correspondiente solicitud y el proyecto.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos meses desde
su inicio, estableciéndose el plazo concreto en cada una de las convocatorias. De
acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

cve: BOE-A-2024-15642
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Artículo 6.