III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ayudas. (BOE-A-2024-15642)
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 97004

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1. Estas bases se publicarán en la web de ICEX (www.icex.es), así como en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias se publicarán en la web de ICEX, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente en España.
b) No tener contraída ninguna deuda con ICEX.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2
y 3 y, en su caso, 3 bis, todos ellos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No encontrarse en situación de «empresa en crisis». Se considerará que una
empresa está en esta situación si concurre al menos una de las circunstancias descritas
en el párrafo 20 de la Comunicación de la Comisión Europea. Directrices sobre ayudas
estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
(2014/C 249/01).
e) No haber resultado beneficiaria, como única empresa, durante los tres últimos
años, de ayudas, sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la
ayuda que ahora se solicita, supere los 300.000 euros.
f) Autorizar expresamente al ICEX para la solicitud al Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la
información sobre el comercio exterior de la empresa solicitante y potencial beneficiaria
de la ayuda y autorizar la cesión de datos a ICEX para la inclusión en el Directorio de
Exportadores Españoles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
g) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades
entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
2. Las convocatorias podrán exigir requisitos adicionales a los beneficiarios,
vinculados al ámbito geográfico o sectorial al que se refiera cada convocatoria, o bien al
impacto causado en las empresas españolas ocasionado por un evento geopolítico o
catástrofe natural, que justifique en cada caso la convocatoria aprobada al amparo de
esta orden de bases.
Artículo 5.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Para las PYMES, aquéllas que en materia de comunicación y difusión del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) se señalen en cada convocatoria.
En el caso de que las ayudas se financien con otro fondo europeo, se tendrán en
cuenta las obligaciones en esa materia que se establezcan en su normativa reguladora,
que se recogerán expresamente en la convocatoria.
2. Aquéllas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. Comunicar a ICEX la solicitud u obtención de otras ayudas para la ejecución de
las actividades financiadas.

cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones: