III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ayudas. (BOE-A-2024-15642)
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97003
destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de
empresas españolas que reúnan los requisitos señalados en la presente orden.
Se excluyen expresamente del ámbito de esta orden de bases las ayudas actualmente
reguladas por la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y
consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
2. Las empresas podrán presentar un único proyecto que podrá pertenecer a
cualquier sector de actividad excepto los excluidos del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se
puedan establecer en cada convocatoria, pudiéndose implementar directamente por la
empresa y también a través de filiales, sucursales u oficinas de representación, según se
establezcan asimismo en cada convocatoria.
3. El programa ICEX internacionalización de ICEX tiene como finalidad apoyar el
posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las
empresas constituidas en España en los mercados exteriores, de forma que su
presencia en los mismos sea duradera y su posición internacional diversificada.
Artículo 2.
Normativa aplicable.
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
d) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013,
(UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga
el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
e) Cualquier otra normativa reguladora de fondos europeos que pueda resultar de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de
por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y por
cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
2. Cuando las subvenciones sean cofinanciadas por fondos europeos, se regirán
además por lo previsto en la normativa de la Unión Europea:
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97003
destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de
empresas españolas que reúnan los requisitos señalados en la presente orden.
Se excluyen expresamente del ámbito de esta orden de bases las ayudas actualmente
reguladas por la Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de iniciación y
consolidación de la exportación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
2. Las empresas podrán presentar un único proyecto que podrá pertenecer a
cualquier sector de actividad excepto los excluidos del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se
puedan establecer en cada convocatoria, pudiéndose implementar directamente por la
empresa y también a través de filiales, sucursales u oficinas de representación, según se
establezcan asimismo en cada convocatoria.
3. El programa ICEX internacionalización de ICEX tiene como finalidad apoyar el
posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las
empresas constituidas en España en los mercados exteriores, de forma que su
presencia en los mismos sea duradera y su posición internacional diversificada.
Artículo 2.
Normativa aplicable.
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
d) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013,
(UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga
el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
e) Cualquier otra normativa reguladora de fondos europeos que pueda resultar de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de
por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y por
cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
2. Cuando las subvenciones sean cofinanciadas por fondos europeos, se regirán
además por lo previsto en la normativa de la Unión Europea: