III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ayudas. (BOE-A-2024-15642)
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97002
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas por Orden
Ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será
la persona titular del Ministerio la competente para establecer estas bases. El
procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
La materia regulada por esta orden que se dicta en virtud de la competencia que al
Estado confiere el artículo 149.1 10.ª y 13.ª de la Constitución Española sobre comercio
exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, es
acorde con los fines de ICEX que regula el artículo 3 del Real Decreto 1636/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX
España Exportación e Inversiones (ICEX).
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en el marco de la iniciación y consolidación de la internacionalización de
empresa española contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de
la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de
proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el
establecimiento de las bases reguladoras.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha
tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de
aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en
el proceso de tramitación de la misma. De la misma manera, en cumplimiento del
principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el
establecimiento de las bases reguladoras.
De igual forma, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden,
estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la
tramitación de las ayudas, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Las ayudas objeto de estos programas de ayudas se consideran ayudas de minimis,
y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Considerando que este programa es susceptible de ser cofinanciado con fondos
estructurales y de inversión europeos (FEIE) y otros futuros programas de financiación
europeos, estas bases reguladoras se tramitan de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para la tramitación de la aprobación de las presentes bases reguladoras, y conforme
al citado artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, serán exigibles el
informe de los Servicios Jurídicos correspondientes y el informe de la Intervención
Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez
días naturales.
De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo
de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. Constituye el objeto de la presente orden, la aprobación de las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97002
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas por Orden
Ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se encuentra adscrito al Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, será
la persona titular del Ministerio la competente para establecer estas bases. El
procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
La materia regulada por esta orden que se dicta en virtud de la competencia que al
Estado confiere el artículo 149.1 10.ª y 13.ª de la Constitución Española sobre comercio
exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, es
acorde con los fines de ICEX que regula el artículo 3 del Real Decreto 1636/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX
España Exportación e Inversiones (ICEX).
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en el marco de la iniciación y consolidación de la internacionalización de
empresa española contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de
la economía española. De la misma manera, en cumplimiento del principio de
proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el
establecimiento de las bases reguladoras.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha
tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de
aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos competentes en
el proceso de tramitación de la misma. De la misma manera, en cumplimiento del
principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el
establecimiento de las bases reguladoras.
De igual forma, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden,
estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la
tramitación de las ayudas, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Las ayudas objeto de estos programas de ayudas se consideran ayudas de minimis,
y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Considerando que este programa es susceptible de ser cofinanciado con fondos
estructurales y de inversión europeos (FEIE) y otros futuros programas de financiación
europeos, estas bases reguladoras se tramitan de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para la tramitación de la aprobación de las presentes bases reguladoras, y conforme
al citado artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, serán exigibles el
informe de los Servicios Jurídicos correspondientes y el informe de la Intervención
Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de diez
días naturales.
De acuerdo con el referido artículo, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo
de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. Constituye el objeto de la presente orden, la aprobación de las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182